ASUNTO : VP02-S-2011-007969
RESOLUCION N°.-2051-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 28 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 16, VILLA DEL ROSARIO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15/08/1985, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA IDENTIFICACION 17.279.730, HIJO DE ANA RODRIGUEZ Y OSWALDO POLANCO, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR DELICIAS CALLE 16 AL LADO DEL POZO DE AGUA, A DOS CASAS DE LA CANCHA, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA, CELULAR 0416-9081719
por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA TILDA RODRIGUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:



II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: AMERICA MARIA RODRIGUEZ Fiscala Auxiliar 41 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: MILENA RAMIREZ, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 41 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 16, VILLA DEL ROSARIO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Diciembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 16, VILLA DEL ROSARIO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima y se produjo la detención del imputado de autos. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana: ANA TILDA RODRIGUEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 16, VILLA DEL ROSARIO del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MAEDICATURA FORENSE: De fecha 27-12-2011, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 16, dirigido al jefe de la medicatura forense del la Villa del Rosario, donde solicita se le practique a la victima examen físico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. AMERICA RODRIGUEZ como lo son: el, acta de identificación de la victima o testigo, acta policial, acta de denuncia, acta de inspección técnica, acta de notificación de derechos oficio de remisión a medicatura forense, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor: MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA TILDA RODRIGUEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a partir del día 12 de Enero de 2012 y se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA IDENTIFICACION 17.279.730, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, EN LA SEDE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE LA VILLA DEL ROSARIO, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. TOMANDO EN CUENTA QUE EL LAPSOO DE 48 HORAS COMIENZAN A CORRER A PARTIR DEL DIA DE HOY 28 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 1:15 DE LA TARDE Y CULMINA EL DIA JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 1:15 PM, OPORTUNIDAD EN LA QUE SE DEBE DEJAR EN LIBERTAD AL REFERIDO IMPUTADO, Declarando con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la petición de la Defensa. Asimismo se impone de Oficio la Medida Cautelar del Ordinal 9 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual el imputado queda obligado a incorporarse a un Centro de Rehabilitación sobre el consumo de sustancias y estupefacientes bien sea publico o privado, en un plazo de un mes contado a partir del día de hoy, debe consignar a tales efectos Constancia de haber ingresado al referido centro de Rehabilitación. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: ANA TILDA RODRIGUEZ; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 57: “la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… “Artículo 77: “en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad No: V- 17.279.730, referida al ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), a partir del día 12-01-2012 por ante el departamento de alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario, por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TILDA RODRIGUEZ, y se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA IDENTIFICACION 17.279.730, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, EN LA SEDE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE LA VILLA DEL ROSARIO, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. TOMANDO EN CUENTA QUE EL LAPSOO DE 48 HORAS COMIENZAN A CORRER A PARTIR DEL DIA DE HOY 28 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 1:15 DE LA TARDE Y CULMINA EL DIA JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 1:15 PM OPORTUNIDAD EN LA QUE SE DEBE DEJAR EN LIBERTAD AL REFERIDO IMPUTADO. Declarando con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la petición de la Defensa. CUARTO: Se impone de Oficio la Medida Cautelar del Ordinal 9 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual el imputado queda obligado a incorporarse a un Centro de Rehabilitación sobre el consumo de sustancias estupefacientes, bien sea publico o privado, en un plazo de un mes contado a partir del día de hoy, debe consignar a tales efectos Constancia de haber ingresado al referido centro de Rehabilitación. QUINTO SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5° Y 6° del artículo 87 Ejusdem, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la ciudadana ANA TILDA RODRIGUEZ, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Declarando con lugar la Solicitud Fiscal. SEXTO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 57: “la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… “Artículo 77: “en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… “Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. SEPTIMO: Se ordena el ingreso del Ciudadano MAURO SEGUNDO POLANCO RODRIGUEZ al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE LA VILLA DEL ROSARIO, se acuerda oficiar al director del referido centro Policial y al Jefe de Traslado del Instituto Autónomo de Policía de la Villa del Rosario, a los fines de llevar a cabo el traslado del referido ciudadano. Asimismo, una vez puesto en libertad, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA