ASUNTO : VP02-S-2011-007431
RESOLUCION N°.-2040-11

Vista la solicitud de fecha: 26 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0854-2011, en contra del ciudadano: JESUS LUIS MACHADO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-06-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio fiscal de trancito, titular de la cedula de v.- 10.409.436 , hijo de SEGUNDO RINCÓN Y ELVIRA MACHADO, con residencia en el sector nueva lucha, Caserío San Andrés calle y casa sin numero, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica estipulada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MISLAICA KARINA SILVA GONZALEZ de 14 años de edad, quien se encuentran actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal aún no ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Mojan, órgano comisionado para la práctica de algunas diligencias de investigación, las resultas de las Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, entre otras, ya que a criterio de la representante de la vindicta pública estas son indispensables para poder emitir el acto conclusivo, siendo insuficiente el lapso de treinta (30) días, asimismo solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano: JESUS LUIS MACHADO que le fuera impuesta en fecha 06 de Diciembre de 2011, según resolución N°1938-11; Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Mojan, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Mojan, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, impuesta al ciudadano: JESUS LUIS MACHADO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-06-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio fiscal de trancito, titular de la cedula de v.- 10.409.436 , hijo de SEGUNDO RINCÓN Y ELVIRA MACHADO, con residencia en el sector nueva lucha, Caserío San Andrés calle y casa sin numero, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica estipulada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MISLAICA KARINA SILVA GONZALEZ de 14 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.