ASUNTO : VP02-S-2011-007424
RESOLUCION N°.-2042-11

Vista la solicitud de fecha: 26 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0834-11, en contra del ciudadano: ANDRES ALBERTO SILVA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero Titular de la cedula de Identidad V- 28.243.471, hijo de NANCY BARRIOS Y CATALINO SILVA, con residencia barrio milagro sur calle 202 casa 48h-142 Maracaibo- Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los numerales 1 y 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas: PATRICIA CHIQUINQUIRA MOLERO RAMOS Y YUSBELI RAMOS, quien se encuentra actualmente detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal aún no ha recibido del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, órgano comisionado para la práctica de algunas diligencias de investigación, las resultas de las Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, entre otras, ya que a criterio de la representante de la vindicta pública estas son indispensables para poder emitir el acto conclusivo, siendo insuficiente el lapso de treinta (30) días, asimismo solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano: ANDRES ALBERTO SILVA; considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la Dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, impuesta al ciudadano: ANDRES ALBERTO SILVA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero Titular de la cedula de Identidad V- 28.243.471, hijo de NANCY BARRIOS Y CATALINO SILVA, con residencia barrio milagro sur calle 202 casa 48h-142 Maracaibo- Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los numerales 1 y 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas: PATRICIA CHIQUINQUIRA MOLERO RAMOS Y YUSBELI RAMOS. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.