ASUNTO : VP02-S-2011-007894
RESOLUCION N°.-2029-11
Vista la solicitud de fecha: 22 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: NADIA PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0817-11, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS AVILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de v.- 12.759.084, hijo de CARMEN AVILA Y CARMELO RINCON, con residencia en el sector las Cabimas, vía Parmalat, calle principal, al lado de la ferretería, teléfono 0263-4735383, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente: ELIZABETH MARIA TORO AYALA de 17 años de edad; que inicialmente se le siguió por este Despacho Judicial, y en razón de la Declinatoria de Competencia, su conocimiento actualmente corresponde al Tribunal de Control de la Villa del Rosario de este mismo Circuito Judicial Penal, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimalísticas para la practica de algunas diligencias de investigación, y hasta los momentos no han recibido las resultas de: las inspecciones técnicas en sitios diferentes de los hechos, entrevistas, experticias de reconocimiento, informes médicos, considerando que tales actuaciones y sus resultas son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, tomando en cuenta que este vence el día 27-12-2011; asimismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad que fuera decretada por este despacho Judicial en fecha 27 de Noviembre de 2011. Vista la petición anterior efectuada por la abogada: NADIA PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, dejar constancia que de conformidad al contenido de la RESOLUCION Nº 035-2011, de fecha 20 de Diciembre de 2011 dictada por la DRA. LUZ MARIA GONZALEZ Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y según oficio de esa misma fecha signado con el Nº.-2414-2011, suscrito también por la referida presidenta de este Circuito, a esta Juzgadora se le designo como Jueza de Guardia, durante el período entre el 22 de Diciembre de 2011 al 29 de Diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, con la facultad de conocer casos que se encuentren en fase preparatoria, Amparos Constitucionales, Habeas Corpus, otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, otorgadas por vía de revisión ya por variación de las circunstancias o por razones humanitarias, todo ello en el marco de la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, aunado al hecho de que el Tribunal en funciones de Control de la Villa del Rosario a quien le correspondería conocer de este pedimento no fue incluido en ninguno de los dos grupos del rol de guardias organizado por la presidencia del circuito, siendo que expresamente la resolución en cuestión, señala como Juzgados de Guardia en los grupos 1 y 2 los siguientes: “….Grupo Nº 1 a partir del día veintidós (22) de Diciembre de 211 al veintinueve (29) de Diciembre de 2011, y grupo Nº 2 a partir del treinta (30) de Diciembre de 2011 al seis (06) de Enero de 2012…… Durante el lapso comprendido entre el día veintidós (22) de Diciembre de 2011 al veintinueve (29) de Diciembre de 2011; ambas fechas inclusive, operarán bajo la modalidad de guardia; los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, incluyendo sus extensiones Cabimas y Santa Bárbara del Zulia, de la siguiente manera:….Juzgado (7) de Control. Juzgado (9) de Control. Juzgado Segundo (2) de Control Sección Adolescentes Maracaibo. Juzgado Segundo (2) de Control Violencia Contra la Mujer. …….” Siendo también necesario señalar que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: NADIA PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de: las inspecciones técnicas en sitios diferentes de los hechos, entrevistas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que le ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la Dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su Defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta, y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control extensión Villa del Rosario para el día 09 de Enero de 2012. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: NADIA PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de: las inspecciones técnicas en sitios diferentes de los hechos, entrevistas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que le ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: JUAN CARLOS AVILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de v.- 12.759.084, hijo de CARMEN AVILA Y CARMELO RINCON, con residencia en el sector las Cabimas, vía Parmalat, calle principal, al lado de la ferretería, teléfono 0263-4735383, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. en perjuicio de la adolescente: ELIZABETH MARIA TORO AYALA de 17 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su Defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para el Tribunal de Control Extensión Villa del Rosario, el día 09 de Enero de 2012. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA
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