ASUNTO : VP02-S-2011-007892
RESOLUCION N°.-2023-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YONATE RODOLFO PARTENINA PAVA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08/02/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, Titular de la cédula de identidad No V- 16.550.336, hijo de FLOR PAVA Y FERNANDO PATERNINA, con residencia Calle Antonio Maria Romero diagonal al auto escape rafa, a una casa de Carpintería Javier Casa de Color Amarillo. Teléfono: 04146275507 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIELBA VASQUEZ INCIARTE. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: JHOANA PRIETO Fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: LUIS ALBERTO PRIETO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: YONATE RODOLFO PARTENINA PAVA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 21 de Diciembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 21 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana: MARIELBA VASQUEZ INCIARTE por ante la sede del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques, dirigido al jefe del Departamento de Ciencias Forenses, , donde le solicita se le practique a la victima examen médico-físico-legal. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ GONZALEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Diciembre de 2011, rendida por el ciudadano: EUDOMAR LOPEZ ZAMBRANO por ante la sede del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques. INFORME MEDICO: De fecha 20-12-2012, suscrita por el Dr. GRECIA REYES del Hospital II Machiques, Nuestra Señora del Carmen donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala Vigésima 20 del Ministerio público, como lo son: el acta policial, acta de denuncia verbal, oficio de remisión al departamento de ciencias forense, constancia de informe emitido por el HOSPITAL II MACHIQUES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN acta de inspección Técnica del sitio, acta de notificación de derechos, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YONATE PARTENINA se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIELVA VAZQUEZ En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales: 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a partir 11 de enero de 2012. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° y 6 ° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: YONATE PARTENINA, YONATE PARTENINA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08/02/1984 de estado civil soltero, de profesión u oficio policía, Titular de la cédula de identidad No V- 16.550.3336 referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a partir 11 de enero de 2012. Declarando con lugar la solicitud fiscal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal, en perjuicio de la ciudadana: MARIELVA VAZQUEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerda Oficiar al Director General del Instituto Autónomo del Municipio HELIMENAS GARCIA, informándole de la decisión tomada por este tribunal. CUARTO: Se acuerda la declinatoria del conocimiento de la presente causa, al tribunal en funciones de control de la Villa del Rosario en razón del Territorio, conforme a lo previsto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director Cuerpo del Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA.
}
|