ASUNTO : VP02-S-2011-006104

RESOLUCION Nº.-2019-11

Vista la solicitud de fecha 21 de Diciembre de 2011, realizada por el Abogado: ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº V.-3.648.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.625, en su condición de Defensor del ciudadano: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, en perjuicio de las niñas PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES de 08 años de edad, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO de 09 años de edad, y de la adolescente: BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, donde solicita la Libertad Plena de su cliente señalando como argumentos que el día 21 de Diciembre de 2011 se cumplían treinta (30) días de la privación judicial preventiva de la libertad de su cliente, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, y de que en el caso que en el expediente no apareciere solicitud de prórroga fiscal se procediera conforme a lo solicitado, asimismo pidió al Tribunal que ordene la realización de las diligencias de investigación que le fueron solicitadas a la vindicta pública y que esa instancia fiscal le negó. Una vez analizada la petición del abogado defensor y revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que en fecha 19 de Diciembre de 2011, según RESOLUCION Nº.-1998-11, le fue acordada a la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público PRORROGA EXTRAORDINARIA DE 15 DIAS para la presentación del acto conclusivo correspondiente, que fuera solicitada en fecha 15 de Diciembre de 2011, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa en relación a que se acuerde la libertad plena de su defendido en los términos que planteo; asimismo, esta Jurisdicente quiere dejar constancia, que de conformidad a lo previsto en el articulo 305 de la ley Adjetiva Penal, que textualmente reza: “ Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.” El Ministerio Público como titular de la acción penal tiene la facultad de emitir pronunciamiento acerca de la práctica de diligencias que soliciten las partes en el marco de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, o para la exculpación del imputado, siempre que las considere pertinentes y útiles, es fundamental que en caso de negativa a lo peticionado, emita su opinión a fin de que los interesados tengan conocimiento de los argumentos de su negativa, en el caso que nos ocupa y según lo manifestado por la defensa técnica en su escrito, la Fiscalía Trigésimo Quinta negó la realización de las diligencias y pruebas que promovió en su oportunidad, y fundamento su criterio, petición esta que al igual que la anterior SE DECLARA SIN LUGAR, en virtud de que la vindicta pública actuó conforme a derecho y en razón de las facultades que la ley Adjetiva penal le confiere y que ya fueron citadas, si hubiese habido omisión fiscal en cuanto a su opinión contraria si se hubiese incurrido en violación de los derechos que le asisten al imputado de autos como parte del proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION –CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.