ASUNTO : VP02-P-2010-006441
RESOLUCION N°.-2012-11
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO SALAMANCA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/10/1965, de 46 años de edad, estado civil concubino, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.986, hijo de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y MENDA SALAMENCA, con residencia en la Urbanización El Caujaro Lote B Parcela 9 N° 249H-227, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0414-0707412, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, y por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño: JOSE DAVID MORALES PEREZ, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien solicito sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 12 de Agosto de 2011, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas al referido imputado establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, y se acuerde la prevista en el numeral 13 del referido articulo y texto legal, así como el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a juicio oral. Seguidamente la Jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALBERTO SALAMANCA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/10/1965, de 46 años de edad, estado civil concubino, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.986, hijo de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y MENDA SALAMENCA, con residencia en la Urbanización El Caujaro Lote B Parcela 9 N° 249H-227, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0414-0707412, quien siendo las (03:43 PM) expuso: “no voy a declarar, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública MILENA RAMIREZ quien actuó en este acto en colaboración con la defensora pública YULA MORENO, donde manifestó: “Esta defensa ratifica el escrito de contestación presentado en fecha 27-09-11, en caso de ser declarado sin lugar, solicito se decrete el auto de apertura a juicio y me acojo a la comunidad de las pruebas y incluso de aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico, solicito copias de la presente acta, es todo”. PUNTO PREVIO: el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensora YULA MORENO en fecha 27-09-11 se declara tempestivo en razón de que se promovió dentro del lapso que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la excepción opuesta por la defensa, establecida en el ordinal 3 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto tal y como se señala detalladamente en el escrito acusatorio específicamente en los hechos que fueron denunciados por la ciudadana: NELITZA URDANETA y por los que se atribuyo responsabilidad penal al imputado de autos en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, y del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JOSE DAVID MORALES PEREZ, ya que estas lesiones se generaron producto de las agresiones que se le propinaron a la denunciante, visto que el niño fue golpeado con unos de los objetos que fueron lanzados por el imputado de autos, no se trata entonces de hechos aislados, de igual manera se observa del escrito acusatorio que este reúne los requisitos que exige el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a criterio de esta Juzgadora los elementos de convicción que fueron ofrecidos son suficientes para determinar que el imputado de autos pudiera tener responsabilidad en los hechos que fueron denunciados por la victima de autos, los cuales se encuentran discriminados en catorce puntos. En razón de lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento de la causa, por cuanto no procede ninguno de los supuestos que consagra el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el principio de comunidad de las pruebas solicitada por la defensa técnica aun de aquellas que el Ministerio Publico renuncie. En consecuencia SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado: LUIS ALBERTO SALAMANCA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/10/1965, de 46 años de edad, estado civil concubino, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.986, hijo de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y MENDA SALAMENCA, con residencia en la Urbanización El Caujaro Lote B Parcela 9 Nº 249H-227, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0414-0707412, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, y del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JOSE DAVID MORALES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, la cual es útil y pertinente, ya que es víctima de los delitos cometidos por el ciudadano LUIS SALAMANCA, a quien señala de hostigarla y amenazarla de muerte, así como de haber lanzado objetos contundentes hacia su vivienda, lesionando al niño JOSÉ MORALES. Este testimonio, concatenado con los demás ofrecidos y los informes forenses, prueba que la ciudadana NELITZA URDANETA ha sido víctima de un constante hostigamiento por parte del ciudadano LUIS SALAMANCA, quien ha propiciado que vecinos coloquen desechos cerca de su casa, la ha amenazado de muerte y ha lanzado objetos contundentes hacia su vivienda, logrando lesionar al niño JOSÉ MORALES. 2.- Testimonio de la ciudadana BERTILDA JUDITH PÉREZ REALES, siendo útil y pertinente, por ser progenitura del niño JOSÉ DAVID MORALES PÉREZ y estar presente cuando ciudadano LUIS SALAMANCA lanzaba objetos contundentes hacia la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA, uno de los cuales golpeo en el rostro al niño. Este testimonio, concatenado con el de la ciudadana NELITZA URDANETA, el informe forense NQ 529 y la fotografía donde se observa LUIS SALAMANCA lanzando un objeto hacia la vivienda de NELITZA URDANETA, prueba que el imputado es el autor de las lesiones en el rostro que presentó el niño JOSÉ DAVID MORALES PÉREZ. 3.- Testimonio de la ciudadana YENI YUDEISI MORAN URDANETA, siendo útil y pertinente, por cuanto se ha percatado de las continuas agresiones verbales y actos de intimidación que ha cometido LUIS SALAMANCA contra la ciudadana NELITZA URDANETA, de las lesiones que el mismo le ocasionó al niño JOSÉ DAVID MORALES. Este testimonio, concatenado con los demás ofrecidos y los informes forenses, prueba que la ciudadana NELITZA URDANETA ha sido víctima de un constante hostigamiento por parte del ciudadano LUIS SALAMANCA, quien ha propiciado que vecinos coloquen desechos cerca de su casa, la ha amenazado de muerte y ha lanzado objetos contundentes hacia su vivienda, logrando lesionar al niño JOSÉ MORALES. 4.- Testimonio de la ciudadana MILCIDA BAUDINO, la cual es útil y pertinente, puesto que manifiesta haber sufrido los atropellos del ciudadano LUIS SALAMANCA, al pretender imponerse como figura dominante en el vecindario decidiendo donde los vecinos debían colocar las bolsas de desechos, alardeando además con tener influencia en el cuerpo policial del municipio. 5.- Testimonio de la ciudadana NORAIDES LÓPEZ, siendo útil y pertinente, ya que fue la anterior propietaria de la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA, y manifiesta haber sufrido los atropellos del ciudadano LUIS SALAMANCA, al pretender imponerse como figura dominante en el vecindario decidiendo donde los vecinos debían colocar las bolsas de desechos, e intimidando a las personas que se opongan a sus pretensiones. 6.- Testimonio de la ciudadana MARÍA ROMERO, el cual es útil y pertinente, por cuanto se ha percatado la actitud hostil que ha mantenido el ciudadano LUIS SALAMANCA con quienes han sido propietarios de la vivienda donde actualmente reside la ciudadana NELITZA URDANETA, y particularmente con ésta a quien ha insultado constantemente e incluso le ha lanzado objetos contundentes. Estos testimonios ofrecidos en los numerales 4, 5 y 6, prueban que el ciudadano LUIS SALAMANCA ha pretendido imponerse como figura dominante frente a las mujeres que residen en el sector donde el mismo habita, recurriendo a la violencia cuando lo considera necesario para cumplir sus pretensiones, tal como afirman las testigos identificadas haberse percatado del constante hostigamiento del ciudadano LUIS SALAMANCA contra la ciudadana NELITZA URDANETA, llegando incluso a lanzar objetos contundentes hacia la vivienda de ésta. 9.- Testimonio de la ciudadana ZIOLY LINARES, siendo útil y pertinente, puesto que el día 28-01-10 observó cuando la ciudadana NELITZA URDANETA fue ingresada esposada a una patrulla, por petición del ciudadano LUIS SALAMANCA, quien para intimidar a sus vecinos alardea de tener influencias en el cuerpo policial del municipio. Este testimonio, concatenado con los demás ofrecidos, pruebas las constantes agresiones que LUIS SALAMANCA ha ejecutado y propiciado contra la ciudadana NELITZA URDANETA, solo por el hecho de que ésta no permite que las bolsas de desechos de sus vecinos sean colocados precisamente en la esquina donde esta su casa. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DE EXPERTOS E INVESTIGADORES: 10.- Declaración de la Psicóloga Forense MARÍA INÉS ALCALÁ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C, sobre evaluación psicológica, practicada a la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, en la que ésta refiere: "Un vecino Luis Salamanca me amenaza de muerte que me va a incendiar la casa, me va a quemar viva con mi sobrina y el bebe de ella".Este medio, prueba que la ciudadana NELITZA URDANETA en entrevista psicológica señalo como responsable de sus afecciones emocionales, los hechos de violencia cometidos en su contra por el ciudadano LUIS SALAMANCA la experta deberá colocársele a la vista el informe N9 6298 de fecha 07/10/2010, para su debido reconocimiento y explicación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.11.- Declaración del doctor DANIEL VIVAS, adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, sobre la experticia medico forense (física), practicado a la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, en el que determina que presentó: "1.- Edema global de muñeca izquierda en cara anterior y posterior". Y sobre la experticia medico forense (física) practicada al niño JOSÉ DAVID MORALES PÉREZ en la que se determina que presentó: "1.- Contusión Frontal media. La lesión por su característica, fue producida por objeto contundente...".Esta declaración, concatenada con los testimonios ofrecidos, prueba que el niño JOSÉ MORALES fue lesionado en el rostro con unos de los objetos que lanzó el ciudadano LUIS SALAMANCA hacia la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA y que ésta fue esposada por un funcionario policial a petición del imputado.Al experto deberá colocársele a la vista, los informes N9 528 y NQ 529, ambos de fecha 03/02/2010, para su debido reconocimiento y explicación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.12.- Declaración del oficial ERNIS CARVAJAL, placa Ne 288, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, la cual es útil y pertinente, ya que practicó inspección técnica y tomo fotografías en la urbanización El Caujaro, calle 198, avenida 49H, adyacencias de la casa N9 49H-34, municipio San Francisco, dejando constancia de las características de la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA y fotografiando las bolsas de desechos sólidos apiladas en una esquina próxima a la referida vivienda. Esta declaración, concatenada con los testimonios ofrecidos, prueba que el origen de los hechos es la pretensión del ciudadano LUIS SALAMANCA de utilizar las cercanías de la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA para la colocación de los desechos sólidos que desperdician los habitantes de las casas aledañas, situación que se ha mantenido durante este proceso penal. Al funcionario deberá colocársele a la vista, el acta de inspección técnica N9 PSF-AI-0297-2010, de fecha 10-05-10, con cinco (05) fotografías anexas, para su debido reconocimiento, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INTRUMENTALES: 13.- Informe N9 528 de fecha 03/02/2010, suscrito por el doctor DANIEL VIVAS adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, sobre la experticia medico forense (física), practicada a la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, en el que determina que presentó: "1.- Edema global de muñeca izquierda en cara anterior y posterior".Este medio, concatenado con el testimonio de la víctima y de la testigo ZIOLY LINARES, prueba que el día 28-01-10, la ciudadana NELITZA URDANETA fue esposada e ingresada a una patrulla por un funcionario de la Policía del Municipio San Francisco, por petición del ciudadano LUIS SALAMANCA, quien para imponerse como figura dominante en su vecindario alardea de tener influencia en el mencionado cuerpo policial. 14.- Informe N9 529 de fecha 03/02/2010, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, sobre la experticia medico forense (física), practicada a el niño JOSÉ DAVID MORALES PÉREZ en la que determina que presento: "1.- Contusión frontal media. La lesión por su característica, fue producida por objeto contundente...". Este medio, concatenado con los testimonios ofrecidos, prueba que el niño JOSÉ MORALES fue lesionado en el rostro con unos de los objetos que lanzó el ciudadano LUIS SALAMANCA hacia la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA. 15.- Informe NQ 6298, de fecha 07/10/10, suscrito por la Psicóloga Forense MARÍA INÉS ALCALÁ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., sobre evaluación psicológica, practicada a la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, en la que ésta refiere: "Un vecino Luís Salamanca me amenaza de muerte que me va a incendiar la casa, me va a quemar viva con mi sobrina y el bebe de ella". Este medio, prueba que la ciudadana NELITZA URDANETA en entrevista psicológica señalo como responsable de sus afecciones emocionales, los hechos de violencia cometidos en su contra por el ciudadano LUIS SALAMANCA. 16.- Seis (06) fotografías tamaño postal, impresas en papel bond, consignadas en fecha 14-09-10, por ante el Ministerio Público por la ciudadana NELITZA URDANETA, en una de las cuales se observa la lesión ocasionada al niño JOSÉ DAVID MORALES PÉREZ el día 28 de enero de 2010, en otra se observa al ciudadano LUIS SALAMANCA lanzando un objeto contundente hacia la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA, y en las otras de manera general se ilustra el lugar donde pretende LUIS SALAMANCA que sea colocada la basura que afecta a la ciudadana NELITZA URDANETA Este medio, concatenado con los testimonios ofrecidos, prueba la conducta del ciudadano LUIS SALAMANCA de lanzar objetos contundentes hacia la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA y por ende lo relacionan directamente con las lesiones que presentó el niño JOSÉ MORALES. 17.- Cinco (05) fotografías anexas, tomadas en fecha 10-05-11, por el oficial ERNIS CARVAJAL, placa NQ 288, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, en la urbanización El Caujaro, calle 198, avenida 49H, adyacencias de la casa NQ 49H-34, municipio San Francisco, en las que se observan bolsas de desechos sólidos apiladas en una esquina próxima a la referida vivienda. Este medio, concatenado con los testimonios ofrecidos, prueba que el origen de los hechos es la pretensión del ciudadano LUIS SALAMANCA de utilizar las cercanías de la vivienda de la ciudadana NELITZA URDANETA para la colocación de los desechos sólidos que desperdician los habitantes de las casas aledañas, situación que se ha mantenido durante este proceso penal. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano LUIS ALBERTO SALAMANCA , si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (3:43 PM) manifestó lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: LUIS ALBERTO SALAMANCA. Se confirman las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, y se acuerda en este acto la prevista en el ordinal 13 ejusdem, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5: Se le prohíbe al acusado acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima. ORDINAL 6: Se le prohíbe al acusado generar en contra de la victima o cualquier miembro de su familia actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. ORDINAL 13: Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima por cualquier vía o mecanismo, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley especial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado: LUIS ALBERTO SALAMANCA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/10/1965, de 46 años de edad, estado civil concubino, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.986, hijo de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y MENDA SALAMENCA, con residencia en la Urbanización El Caujaro Lote B Parcela 9 N° 249H-227, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono 0414-0707412, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELITZA JOSEFINA URDANETA SANDOVAL, y del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JOSE DAVID MORALES PEREZ. de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, que ya fueron descritas ut supra, por ser útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo estipula el ordinal 9 del articulo 330 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, y se acuerda en este acto la prevista en el ordinal 13 ejusdem, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5: Se le prohíbe al acusado acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima. ORDINAL 6: Se le prohíbe al acusado generar en contra de la victima o cualquier miembro de su familia actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas, y se acuerda la prevista en el numeral 13 ejusdem, ORDINAL 13: Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima por cualquier vía o mecanismo, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del articulo 91 de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: LUIS ALBERTO SALAMANCA. QUINTO: Se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa, aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.
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