ASUNTO : VP02-P-2008-047085
RESOLUCION N°.-2011-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL Venezolano, 26 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.804.681, fecha de nacimiento 15-10-1985 residenciado en el Conjunto Residencial El Pinal pino Parana N° 4 apartamento 1D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-654-0817., otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 11 de Octubre de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE LANOY GONZALEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 17 de Abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE LANOY GONZALEZ., Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días; 2) Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la víctima ROSMARY DEL VALLE LANOY GONZALEZ; 3) Se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas a: 5. Tiene prohibido acercarse a la víctima donde ésta se encuentre; 6. Se le prohíbe cometer actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la víctima, por sí mismo o a través de terceras personas; y 13. Se remiten a ambos al Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal, el acusado el día 08-07-09, a las 09:00 a.m. y la víctima el 09-07-09, a las 09:00 a.m. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 11 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL por el lapso de un año más, a fin de que cumpliera la obligación de: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 20 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL, quien en Audiencia de Verificación de cumplimientos de obligaciones por suspensión condicional del proceso de fecha 11-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta. Es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada de la Resolución que abra de recaer en el presente proceso es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ADENNY ALBERTO BRACHO BONIEL Venezolano, 26 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.804.681, fecha de nacimiento 15-10-1985 residenciado en el Conjunto Residencial El Pinal pino Parana N° 4 apartamento 1D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-654-0817, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y seguiré cumpliendo es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: HUMBERTO LINARES BRACHO quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones me adhiero a la solicitud fiscal, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En vista de que el acusado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual se decreto la EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde se le impuso al acusado la obligación de Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días, y siendo que en actas consta oficio signado con el N° 7957-11 de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrito por la delegada de prueba Abogada ODESSA JORDAN de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde deja constancia que el acusado de autos concluyó de manera satisfactoria su régimen de prueba, asistiendo do forma puntual a cada una de sus entrevistas, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL Venezolano, 26 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.804.681, fecha de nacimiento 15-10-1985 residenciado en el Conjunto Residencial El Pinal pino Parana N° 4 apartamento 1D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-654-0817 por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE LANOY GONZALEZ de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 5, 48 ordinal 7 y artículo 319 ejusdem; Se decreta el término del procedimiento, se le da autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, ASÍ SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello se ordena el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ADDENY ALBERTO BRACHO BONIEL, Venezolano, 26 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.804.681, fecha de nacimiento 15-10-1985 residenciado en el Conjunto Residencial El Pinal pino Paraná Nº 4 apartamento 1D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-654-0817, Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE LANOY GONZALEZ de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.
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