ASUNTO : VP02-S-2009-008300
RESOLUCION N°.-1928-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: VICTOR RAMON MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de estado civil concubino, profesión albañil residenciado en Sector Halcón Bajo, al fondo de la Urbanización Altos del Sol Amado, 0426-6233498 es el numero de mi prima Wilmary Maracaibo Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Noviembre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en artículo 42 en concordancia los ordinales 3 y 4 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYORI VIRGINIA TROCONIZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 16 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: VICTOR RAMON MONTIEL plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en artículo 42 en concordancia los ordinales 3 y 4 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de 16 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que asista igualmente al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir información, participación que será de manera voluntaria. 2) Debe asistir a las Charlas de Alcohólicos Anónimos en el Municipio Maracaibo, en coordinación con las Evaluadoras del Equipo Interdisciplinario; 3) Se MANTIENE la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictará sentencia condenatoria.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZOA SERRADA como secretaria de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Fiscala Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se consta que no cumplió con el Equipo Interdisciplinario según se y dicho ciudadano manifiesta que nunca cumplió por desconocimiento, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por un (1) año por la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea integrada al Equipo para ser asesorada, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: MARYORI VIRGINIA TROCONIZ victima en la presente causa quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, y yo pueda ser integrada al equipo interdisciplinario, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: VICTOR RAMON MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de estado civil concubino, profesión albañil residenciado en Sector Halcón Bajo, al fondo de la Urbanización Altos del Sol Amado, 0426-6233498 es el numero de mi prima Wilmary Maracaibo Estado Zulia, se identificó, y expuso textualmente lo siguiente: " fue que no puse atención por cuestiones de trabajo, y los muchachos le pido al tribunal me disculpen y se extiendan el lapso de la presentaciones, pido que me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Abogado defensor JACKIE DELGADO CHAPARRO quien manifestó: “Como quiera como mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de desconocimiento de las obligaciones impuestas y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad, así como también consigno en este acto Constancia Original de Presentación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, Una vez escuchadas todas las partes, hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado VICTOR RAMON MONTIEL no cumplió con todas las obligaciones del Régimen de Prueba establecido en fecha 16 de Noviembre de 2010, por cuanto se solicitó en sala la presencia de la Dra. Yajaira Pérez especialista del Equipo Interdisciplinario, quien dejó constancia de la inasistencia del acusado al equipo y además se determinó que tampoco cumplió la condición de incorporarse a la organización de alcohólicos anónimos en los términos que se le había exigido Con fundamento en lo estipulado en el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal penal, quien aquí decide tomando en cuenta la opinión favorable de la Victima y de la representante del Ministerio público considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: VICTOR RAMON MONTIEL, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 02-12-2011, en razón de lo cual queda obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo Interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a partir del día lunes 05 de Diciembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Se deja vigente la medida de protección y de seguridad del numeral 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar por escrito al Tribunal. D) Debe a partir del día miércoles 07 de Diciembre de 2011, incorporarse a la organización de Alcohólicos Anónimos de cualquiera de las sedes del Municipio Maracaibo, presentar al Tribunal constancia de su incorporación a esa Institución, y cada tres meses debe consignar al expediente el informe emanado de la coordinación de ese organismo donde se deje constancia de su asistencia por el año de período de prueba. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que de ser cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y por incumplimiento a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en la audiencia preliminar de fecha 16 de Noviembre de 2010. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: VICTOR RAMON MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de estado civil concubino, profesión albañil residenciado en Sector Halcón Bajo, al fondo de la Urbanización Altos del Sol Amado, 0426-6233498 es el numero de mi prima Wilmary Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con los ordinales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORI VIRGINIA TROCONIZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 05 de Diciembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Se mantiene la medida de protección del ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar por escrito al Tribunal. D) Debe a partir del día miércoles 07 de Diciembre de 2011, incorporarse a la organización de Alcohólicos Anónimos de cualquiera de las sedes del Municipio Maracaibo, presentar al Tribunal constancia de su incorporación a esa Institución, y cada tres meses debe consignar al expediente el informe emanado de la coordinación de ese organismo donde se deje constancia de su asistencia por el año de período de prueba. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento procederá a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria en virtud de la Admisión de Hechos efectuada por el acusado en el acto de audiencia preliminar. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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