ASUNTO : VP02-S-2011-007845
RESOLUCION N°.-2006-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 19 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: SAMIR ENRIQUE MORENO, de nacionalidad COLOMBIANO, fecha de nacimiento 06-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, IDENTIFICADO CON EL CODIGO N° NBWRJSMG , hijo de los ciudadanos: OSCAR MORENO Y ELIZABETH ZABALETA, con residencia EN EL BARRIO LA PRADERA BAJA AV. 99 CASA NRO. 78-123 04162654515 (ELIZABET ZABALETA PROGENITORA) por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULA ROSA ALBORNOZ.. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ, Fiscala Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: YOLY ALTUVE, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: SAMIR ENRIQUE MORENO tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 18 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 19 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana: PAULA ROSA ALBORNOZ. Por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha: 18 de Diciembre de 2011, La cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 18 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia quienes dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima de autos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrito por el jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la médicatura forense donde le solicita se le practique a la victima examen de reconocimiento médico-legal( físico y psicológico). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 19-12-2011, del Centro Clínico Ambulatorio Simón Bolívar, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración médica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZALEZ consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte Y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor SAMIR ENRIQUE MORENO , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3, 5°, 6° , y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la Residencia en común con la victima, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL: 13° no cometer nuevos hechos de violencia con la victima. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Ordinal 3° Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 20 de Diciembre de 2011 y la del ordinal 9 que consiste en otorgar el plazo de 3 meses a partir de la presente fecha a fin de que realice el tramite de su nacionalidad ante el SAIME y el Consulado de la República de Colombia en Maracaibo, de igual manera se acuerda la Medida cautelar establecida en el artículo 92.7 de la ley especial que consiste en la remisión al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a partir del día 20-12-11, Declarándose Con lugar, la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal 3° y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la 92.7 de la ley especial, a favor del ciudadano SAMIR ENRIQUE MORENO IDENTIFICADO CON EL CODIGO N° NBWRJSMG, por la presunta comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte Y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana PAULA ROSA ALBORONOZ consistente en Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 20 de diciembre de 2011 y la medida del ordinal 9 que consisten en otorgar el plazo de 3 meses a partir de la presente fecha a fin de que realice el tramite de su nacionalidad con el SAIME y Consulado de la República de Colombia en Maracaibo, de igual manera se acuerda la Medida cautelar de la establecida en el artículo 92.7 de la ley especial que consisten en la remisión al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a partir del día 20-12-11. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana PAULA ROSA ALBORONOZ en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 3: La salida inmediata de la Residencia en común con la victima, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL: 13° no cometer nuevos hechos de violencia con la victima. CUARTO SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario y al Director del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO Zulia, dirección de inteligencia y estrategias preventivas. Se acuerda acumular el presente asunto con la causa signada con el Nº VP02-S-2011-S-3277 perteneciente a este mismo Tribunal y oficiar a la fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades, se acuerda proveer las copias por secretaria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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