ASUNTO : VP02-S-2011-007042
RESOLUCION N°.-2001-11
Vista la solicitud de fecha: 15 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0798-11, y que se le sigue por este tribunal, al ciudadano: GUSTAVO JOSE GONZALEZ SANCHEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16/03/1969, de estado civil soltero de profesión u oficio CHOFER titular de le cédula de identidad Nº V- 10.596.213 hijo de MARINA SANCHEZ Y EFRAÍN GONZALEZ con residencia en el barrio Sierra maestra av.21 con calle 3 casa 1-88 Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-6605373 por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los ordinales 2 y 7 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña STEFANY GONZALEZ, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal en comisionó al Cuerpo de Policía del estado Zulia, para la práctica de algunas diligencias de investigación y recabar los resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la niña victima, entre ellos: Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica, considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, asimismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad que fuera decretada por este despacho Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2011. Vista la petición anterior efectuada por la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre ellas los resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la niña victima, (Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica), considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre ellas los resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la niña victima, (Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica), considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: GUSTAVO JOSE GONZALEZ SANCHEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16/03/1969, de estado civil soltero de profesión u oficio CHOFER titular de le cédula de identidad Nº V- 10.596.213 hijo de MARINA SANCHEZ Y EFRAÍN GONZALEZ con residencia en el barrio Sierra maestra av.21 con calle 3 casa 1-88 Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-6605373 por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los ordinales 2 y 7 del articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña STEFANY GONZALEZ, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ
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