ASUNTO : VP02-S-2011-000674
RESOLUCION N°.-2002-11
Visto que en fecha:19 de Diciembre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: CHALES SMITH PEÑA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 11.859.220, hijo de JORGE IBARRA Y YOLANDA PEÑA, Residenciado en el Barrio San Agustín, casa Nº 92JK Punto de referencia Cancha de San Agustín Sector 4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se la sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: APOLONIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 21 de Septiembre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: CHALES SMITH PEÑA identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se acuerde la prevista en el ordinal 13 del referido articulo y texto legal, asimismo decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: CHARLES SMITH PEÑA quien siendo las (11:58 PM), que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Segunda del Ministerio Público en representación de la víctima quien estaba debidamente notificada para este acto, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano CHARLES SMITH PEÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: CHARLES SMITH PEÑA quien siendo las (11:58 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo,” de igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: YOLY ALTUVE quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la victima de autos APOLONIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ quien interviene manifestando: “Si estoy de acuerdo que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, que no me busque, que no me moleste y que nos se acerque a mi por solo me busca cuando esta bebido. Es todo”. Asimismo intervino la representante del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quien indicó: “Oída la petición favorable de la victima, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, y que se le imponga la condición que solicito ella, es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: CHARLES SMITH PEÑA previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día jueves 19 de Diciembre 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana CHARLES SMITH PEÑA y NUMERAL. C) se acuerda la medida de protección ordinal 13 del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y se acuerda el Ordinal 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se revocan las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 22-02-2011. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CHARLES SMITH PEÑA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: APOLONIA DEL CARMEN MUJICA SUAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: CHARLES SMITH PEÑA conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día jueves 19 de Diciembre 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. C) se acuerda la medida de protección y de seguridad estipulada en el ordinal 13 del articulo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y se acuerda el Ordinal 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se revocan las medida cautelares previstas en los ordinal 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 22-02-2011 obligaciones impuestas de conformidad con lo estipulado en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo en caso de cumplimiento de las condiciones se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASI SE DECIDE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.
|