ASUNTO : VP02-S-2009-002402
RESOLUCION N°.-1997-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA Venezolano, de 46 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.869.676, fecha de nacimiento 01-04-1965 residenciado en la Calle San Fernando casa 80 sector Corito Cabimas Barrio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono Nº 0416-5670467, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YELITZA MEDINA ROJAS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 02 de Junio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA Venezolano, de 46 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.869.676, fecha de nacimiento 01-04-1965 residenciado en la Calle San Fernando casa 80 sector Corito Cabimas Barrio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono Nº 0416-5670467, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YELITZA MEDINA ROJAS, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado durante seis audiencias. 2) Mantener la mima dirección y en caso de cambiarla informarle al tribunal. 3) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. 4) Se mantuvieron vigentes las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 16 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 02-06-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta. Es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, Venezolano, de 46 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.869.676, fecha de nacimiento 01-04-1965 residenciado en la Calle San Fernando casa 80 sector Corito Cabimas Barrio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono Nº 0416-5670467, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: siendo las (12: 28 AM.), “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y seguiré cumpliendo es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado ABOGADO HOMER ANTONIO GUANIPA RAGA quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar me adhiere a la solicitud de la fiscalia, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.869.676, ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas a durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02-06-2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, que labora en este tribunal, durante 6 audiencias. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, donde la miembra del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado abogada YAJAIRA PEREZ mediante informe Nº 0121-2011 de fecha 16 de Diciembre del 2011, dejó constancia del cumplimiento de esta condición por parte del acusado, asimismo la fiscala tercera del Ministerio Público manifestó en este acto que la victima no fue objeto de agresiones por parte del acusado, y este mantuvo la dirección que aportara en la audiencia preliminar, razones por las cuales se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA Venezolano, de 46 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.869.676, fecha de nacimiento 01-04-1965 residenciado en la Calle San Fernando casa 80 sector Corito Cabimas Barrio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono Nº 0416-5670467, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana YELITZA MEDIAN ROJAS, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318. 3, y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le dá autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA Venezolano, de 46 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.869.676, fecha de nacimiento 01-04-1965 residenciado en la Calle San Fernando casa 80 sector Corito Cabimas Barrio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono Nº 0416-5670467. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YELITZA MEDIAN ROJAS de conformidad con el artículo 45, en concordancia con los artículos 318. 3 y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos y se le da autoridad de cosa juzgada de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RUIZ RIVERO.