ASUNTO : VP02-S-2011-006968
RESOLUCION N°.-1967-11

Vista la solicitud de fecha: 08 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F6-2064-2011, en contra de los ciudadanos: EDUARDO LUIS BOLIVAR ARAUJO (JOSE ANTONIO LEAL) de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento No sabe, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO, hijo de LINA ARAUJO Y MOISES LEAL, con Residencia por el Colegio Santa Rosa, casa color verde, a 4 casas de la tienda Edgar del Estado Zulia, LEANDRO ENRIQUE BOLIVAR ARAUJO (JESUS DAVID ARAUJO LEAL) de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 06/12/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO, hijo de LINA ARAUJO Y MOISES LEAL, con Residencia Barrio La Ponderosa, vía Palito Blanco, cerca de la Tienda Edgar, Maracaibo del Estado Zulia, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELUZ OBESO DIAZ, quienes se encuentran actualmente detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de los exámenes médicos físicos y psicológicos practicados a la víctima de autos ya que a criterio de la representante de la vindicta pública estas son indispensables para poder emitir el acto conclusivo, por cuanto son útiles tanto para la culpa como exculpación de los imputados, asimismo solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad de los ciudadanos: EDUARDO LUIS BOLIVAR ARAUJO (JOSE ANTONIO LEAL) y LEANDRO ENRIQUE BOLIVAR ARAUJO (JESUS DAVID ARAUJO LEAL) que le fuera impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2011, según resolución N°1845-11; Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de los exámenes médicos: físico y psicológico practicados a la víctima de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Sexta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de los exámenes médicos: físico y psicológico practicados a la víctima de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en contra de los ciudadanos: EDUARDO LUIS BOLIVAR ARAUJO (JOSE ANTONIO LEAL) de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento No sabe, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO, hijo de LINA ARAUJO Y MOISES LEAL, con Residencia por el Colegio Santa Rosa, casa color verde, a 4 casas de la tienda Edgar del Estado Zulia, LEANDRO ENRIQUE BOLIVAR ARAUJO (JESUS DAVID ARAUJO LEAL) de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 06/12/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO, hijo de LINA ARAUJO Y MOISES LEAL, con Residencia Barrio La Ponderosa, vía Palito Blanco, cerca de la Tienda Edgar, Maracaibo del Estado Zulia, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELUZ OBESO DIAZ. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Sexta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.