ASUNTO : VP02-S-2011-006011
RESOLUCION N°.-1968-11



En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se recibió por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, escrito proveniente de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público donde notifica que decretó ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, désele entrada, y agréguese a la causa; el Tribunal sobre lo peticionado emite el siguiente pronunciamiento:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TRIGESIMO TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 05 de Diciembre de 2011, según resolución Nº.-467-11 decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el Nº 24-F33-795-11, instruida en contra del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEl CIUDADANO HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL de la causa signada con el Nº 24-F33-795-11, instruida en contra del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro Km. 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TRIGESIMO TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ