ASUNTO : VP02-S-2011-007558
RESOLUCION N°.-1965-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSÉ ALFREDO ARÉVALO OLIVEROS, De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 17-10--1971, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Latonero Automotriz, Titular De La Cedula De Identidad Nº 25.732.531, Hijo De Lucida Oliveros Y Julio Arévalo Con Residencia Calle El Carmen Con Carretera 1 Sector Valle Frió Punto De Referencia A Una Cuadra De La Carnicería Llamada El Muergano, Teléfono: 0416- 4644477, Machiques de Perija, Estado Zulia., Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEDYS GONZALEZ GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO ANTONIO PERROTA Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: JAVIER CARVAJAL MONTIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSÉ ALFREDO ARÉVALO OLIVEROS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Diciembre de 2011, signada con el Nº 484-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 08 de Diciembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 08 de Diciembre de 2011, formulada por la ciudadana: LEDYS GONZALEZ GONZALEZ, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 08 de Diciembre de 2011, signada con el Nº 484-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por le victima. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 08-12-2011, suscrita por la Dra. REBECA M. TUDARE del hospital Nuestra Señora del Carmen Machiques, Perijá Estado Zulia, donde se deja constancia del estado de salud y de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración médica. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 08 de Diciembre de 2011, identificado con el Nº 115-2011, suscrito por HELIMENAS GARCIA Director General del CCPIAPMM, dirigida al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Villa del Rosario, donde le solicita se le practique a la victima examen médico-físico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. MARCO ANTONIO PERROTA, como las actas policiales y de denuncia, así como el informe médico consignado en este acto por la Representación Fiscal que se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE ALFREDO AREVALO OLIVEROS, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana LEDYS GONZALEZ GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por el representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a partir del día 14 de Diciembre del 2011. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas por la vindicta publica a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva y de aplicación preferente, Se le Imponen las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales, 3°, 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, solo se le autoriza el retiro de sus enseres personales e implementos de trabajo, en consecuencia se le impone la obligación al ciudadano imputado de consignar ante este tribunal la dirección exacta donde residirá a partir del día de hoy. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia de la ciudadana LEDYS GONZALEZ GONZALEZ. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ni de ninguna otra forma. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE ALFREDO AREVALO OLIVEROS, referida a: 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario, a partir del día Martes 14 de Diciembre del 2011, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGSITRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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