REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-018287
ASUNTO : VP02-P-2008-018287
DECISION N° 2315-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. BLANCA TIGREDA
VICTIMA: MORAIMA PORTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL PETIT VELAZQUEZ
IMPUTADO: ERICK ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltero, de profesión Técnico dental, titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.082, Hijo de MERCEDES MARGARITA ANDRADE Y JOSE ANTONIO RORODRIGUEZ, con residencia en el sector el rosado, Avenida 2, detrás del Supermecado el Cañadero, parroquia La Concepción, Municipio de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono Nº 04146504641
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 30-06-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 15-11-2010, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. ABOG. BLANCA TIGRERA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ERICK ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltero, de profesión Técnico dental, titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.082, Hijo de MERCEDES MARGARITA ANDRADE Y JOSE ANTONIO RORODRIGUEZ, con residencia en el sector el rosado, Avenida 2, detrás del Supermecado el Cañadero, parroquia La Concepción, Municipio de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono Nº 04146504641, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de MORAIMA PORTILLO
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
Se le concedio la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada BLANCA TIGREDA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión en caso de ser acordado el sobreseimiento y de la presente acta. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima victima MORAIMA PORTILLO, quien manifestó: “No, no se ha metido mas conmigo, es mas ya vivimos juntos, es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ERICK RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:10 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Se le otrogo la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL PETIT VELAZQUEZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto al sobreseimiento de la causa y copia certificadas de esta acta y la resolución, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y dejando constancia que la funcionaria adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana MILAGROS MUÑOZ manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana MORAIMA PORTILLO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERICK ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltero, de profesión Técnico dental, titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.082, Hijo de MERCEDES MARGARITA ANDRADE Y JOSE ANTONIO RORODRIGUEZ, con residencia en el Sector El Rosado, Avenida 2, detrás del Supermecado el Cañadero, Parroquia La Concepción, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 04146504641 de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y dejando constancia que la funcionaria adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana MILAGROS MUÑOZ manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana MORAIMA PORTILLO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERICK ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltero, de profesión Técnico dental, titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.082, Hijo de MERCEDES MARGARITA ANDRADE Y JOSE ANTONIO RORODRIGUEZ, con residencia en el sector el rosado, Avenida 2, detrás del Supermecado el Cañadero, parroquia la concepción, Municipio de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 04146504641, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA
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