REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004568
ASUNTO : VP02-S-2010-004568

Decisión: 2312-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: DIANA CAROLINA RAMIREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-1981, titular de la cédula de identidad No 15.013.541, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCIA BERMUDEZ y NERIO ROSALES, con residencia en la urbanización el soler, lote 06, entre avenidas 47 D y 47 E, casa Nº 47 D-38, Municipio San francisco del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia


Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 24-09-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 07-12-2011, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. SANDRA ANTUNEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano IMPUTADO: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-1981, titular de la cédula de identidad No 15.013.541, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCIA BERMUDEZ y NERIO ROSALES, con residencia en la urbanización el soler, lote 06, entre avenidas 47 D y 47 E, casa Nº 47 D-38, Municipio San francisco del Estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA CAROLINA RAMIREZ.
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada , fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión en caso de ser acordado el sobreseimiento y de la presente acta. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima DIANA CAROLINA RAMIREZ, quien manifestó: “No, no se ha metido mas conmigo, es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-1981, titular de la cédula de identidad No 15.013.541, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCIA BERMUDEZ y NERIO ROSALES, con residencia en la urbanización el soler, lote 06, entre avenidas 47 D y 47 E, casa Nº 47 D-38, Municipio San francisco del Estado Zulia., plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:55 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MILENA RAMIREZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto al sobreseimiento de la causa y copia certificadas de esta acta, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y dejando constancia que la funcionaria adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-1981, titular de la cédula de identidad No 15.013.541, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCIA BERMUDEZ y NERIO ROSALES, con residencia en la urbanización el soler, lote 06, entre avenidas 47 D y 47 E, casa Nº 47 D-38, Municipio San francisco del Estado Zulia. de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y dejando constancia que la funcionaria adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-11-1981, titular de la cédula de identidad No 15.013.541, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCIA BERMUDEZ y NERIO ROSALES, con residencia en la urbanización el soler, lote 06, entre avenidas 47 D y 47 E, casa Nº 47 D-38, Municipio San francisco del Estado Zulia., de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA