REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001337
ASUNTO : VP02-S-2010-001337
Decisión: 2311-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMAS: MIREYA DEL CARMEN LARES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, de nacionalidad colombiano, Identificación Nro 8783062 fecha de nacimiento 22-10-1976 de estado civil soltero, de profesión obrero, chef/cocinero, hijo de POLICARPA DE LA CRUZ y de PAULINO RODRIGUEZ, con residencia en Sierra Maestra, calle 15 con 16 restaurante Doña Pepa, teléfono Nº 02617364599 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 06-03-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la causa seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES.
.
Por estos hechos en fecha 16 de agosto de 2010 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES, inserto a los folios (01 al 07) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 23-11-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Noventa (90) días; B) El Acusado deberá realizar dos (02) actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; D) SE MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numeral 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: NUMERAL 06: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o cualquier otra mujer. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda extender el lapso de las presentaciones prevista en el articulo 256 ordinal 3 ejusdem, por lo que se debe realizar las presentaciones cada Noventa (90) días, por ante el departamento del alguacilazgo.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 07-12-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES, dejándose constancia que la victima se encuentra notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se escucho a las partes:
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando se presento por ante el Equipo Interdisciplinario el mismo manifiesta no haber consignado las leyes a las cuales se comprometió consignar en sustitución de las dos charlas impuestas como obligaciones. Es todo.”
El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, de nacionalidad colombiano, Identificación Nro 8783062 fecha de nacimiento 22-10-1976 de estado civil soltero, de profesión obrero, chef/cocinero, hijo de POLICARPA DE LA CRUZ y de PAULINO RODRIGUEZ, con residencia en Sierra Maestra, calle 15 con 16 restaurante Doña Pepa, teléfono Nº 02617364599 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Quien siendo las (10:35am) expuso:" Yo cumplí con todas mis obligaciones pero lo relativo a las leyes solo traje dos, estuve buscándolas pero no las encontré y le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo
De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” MILENA RAMIREZ, quien expone lo siguiente:” Analizada como han sido las actas y visto que mi defendido ha venido cumpliendo con sus obligaciones impuestas pero por razones ajenas a su voluntad no ha entregado las Leyes impuestas como obligaciones, es por lo que esta defensa solicita se le extienda el lapso de prueba por un periodo de 6 meses. Es todo
Se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “No tengo problema con que se le extienda el Lapso, es todo.”
Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, y la aceptación del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, y dejando constancia que luego de entrevista realizada con la funcionario MILAGROS MUÑOZ, la cual notifico que efectivamente el ciudadano imputado ha venido asistiendo a el Equipo pero el mismo no ha podido consignar las leyes que le fueron impuestas en sustitución de charlas impuestas como parte de sus obligaciones, es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR SEIS (6) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con la consignación las leyes que le fueron impuestas en sustitución de las charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos;; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, de nacionalidad colombiano, Identificación Nro 8783062 fecha de nacimiento 22-10-1976 de estado civil soltero, de profesión obrero, chef/cocinero, hijo de POLICARPA DE LA CRUZ y de PAULINO RODRIGUEZ, con residencia en Sierra Maestra, calle 15 con 16 restaurante Doña Pepa, teléfono Nº 02617364599 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.;, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LARES ARCINEAGA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con la consignación las leyes que le fueron impuestas en sustitución de las charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ALBANIS TORREALBA