REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003584
ASUNTO : VP02-S-2011-003584


RESOLUCION: 2291 -11

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° 16.468.641 o 23.791.065, residenciado en el Barrio San Agustin II por el fondo de los patrulleros Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Las Fiscalas Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, solicitaron a este Tribunal orden de aprehensión en razón a los siguientes elementos de hecho

En fecha 21.06.11, la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL,
portadora de la Cedula de Identidad V.- 21.487.281, comparecio por ante el Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Quinta Compania, de la Guardia Nacional, a los fines de formular una denuncia y mediante la cual expone:

"El dia hoy veinte de junio de este año aproximadamente a las 1:30 horas de la mafiana, me encontraba en mi vivienda ubicada en el SECTOR SAN AGUSTINO III, AVENIDA 107a, ENTRE CALLES 95P, Y 95S, al momento que estaba pasando el pasador interno de la puerta llego un muchacho tocando la puerta quien cinco dias antes me habia dicho que vendria a cortarme el monte de patio y que necesitaba hablar conmigo yo le dije que no le iba abrir la puerta porque era tarde, el insistio varias veces y viendo que no tenia candado puesto sino unicamente el pasador de la puerta la empujo y la abrio entrando desesperado a la casa me agarro por un brazo y me sento con el en la cama a la fuerza, diciendome que queria tener algo conmigo que me daria una pieza, yo le dije que no que por favor se fuera y que luego hablabamos, el se molesto enormemente y me comenzo a forzar contra la cama y darme golpes por toda la cara y me sostenia diciendo que queria estar conmigo, luego comenzo a violarme que me pusiera como el queria porque si no me iba a matar con un cuchillo, despues de tanto forzar y de la violacion el se sento diciendome que me iba a matar porque no me podia dejar viva porque si yo lo denunciaba iba a ser peor porque iba a matar a toda mi familia empezando por mi hijo de tres anos, de alii el salio de mi casa y yo sali corriendo a colocar el candado y los seguros de la puerta, espere como una hora porque el me dijo que si salia el estaria en la esquina para matarme porque lo iba a denunciar, luego de como una hora aproximadamente salgo de mi casa para que mi cuñado que vive cerca de mi casa al llegar alla se encontraba cerrado y le pedi ayuda a una de las vecinas para saltar el cercado de alambre de mi cuñado para tocar la puerta porque gritar, le toque fuertemente alli el abrio y me pregunto que me habia pasado, yo le comente todo lo sucedido, inmediatamente salio y llamamos a los telefonos de una de las funcionarios de prevencion del delito quien a su vez se comunico con el comando de la Guardia Nacional que esta por los bloques de Raul Leoni quienes llegaron hasta mi casa y procedieron a trasladarme hasta el comando para realizar esta denuncia por escrito...".
Adjunto a la denuncia se recibio el ACTA POLICIAL, suscrito por los funcionarios ST1. MOLERO LUGO KEM, SM3RA. MENDOZA LUZARDO WILFREDO, S2 RIVAS ELAL RUBEN DARIO, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Quinta Compania, de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuacion policial: "Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la manana, se recibio informacion via telefonica por parte de la oficina de prevencion del delito dandonos a saber que en el sector San Agustino III, avenida 107 A, entre calles 95P y 95S, se encontraba la presunta comision del delito de violacion a una ciudadana del sector procediendo de inmediato a constituimos de comision para dirigimos al sitio, al llegar al sitio de los hechos se encontraba la ciudadana quien dijo ser y llamarse DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.487.281, a quien le observamos lesiones multiples en el area de la cara, quien nos notified que un sujeto en horas de la madrugada ingreso a la fuerza a su vivienda, el cual la forcejeo, golpeo y abuso sexualmente en varias oportunidades, luego de ello la amenazo de muerte a ella y a toda su familia si acudia para algun departamento de seguridad, debido a la situacion que se encontro a la ciudadana victima de estos hechos procedimos de inmediato a trasladarla hasta la sede del comando ubicado en la primera etapa de los bloques de Raul Leoni, perteneciente a la quinta compania del (DIBISE), de donde se realizo denuncia por escrito...".
Posteriormente, una vez recibidas las actuaciones descritas, esta representacion fiscal ordeno el inicio de la investigacion, y se logro ubicar la identificacion del imputado, y correspondiendo a los siguientes datos: FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.468.641 o 23.791.065, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05.01.1981, soltero, y domiciliado en el BARRIO SAN AGUSTIN II, por el fondo de los patrulleros, Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo, estado Zulia.
En fecha 29-06-2011, se recibio por ante esta Fiscalia entrevista rendida por la ciudadana BETTY CONCEPCION GARCIA MOLAYA, portadora de la cedula de identidad N° V.- 9.717.997, casada, de 43 años de edad, y quien manifesto lo siguiente: "Resulta que yo soy tia de DAYRELIS GARCIA MARMOL, a quien violaron el 18 de junio de este ano, ya para amanecer Lunes 19 de junio, es mas en la madrugada del lunes porque ya eran pasada la 1:00 de la madrugada, en su casa un muchacho que vive o que vivia en el Barrio de al lado, mi sobrina vive en el Barrio San Agustin 3 y el muchacho vivia en San Agustino 2, (por los fondos de los patrulleros) pero una vecina le dijo que el cortaba las matas y el monte por alii. Ella me cuenta que tenia como cinco dias viendolo por su casa cuando el la golpeo es un completo desconocido para mi sobrina y para mi familia, pero el hermano del violador de nombre MANUEL HUMBERTO SIMANCAS, vive en el mismo Barrio donde vive mi sobrina y despues de lo que paso mi familia y yo fuimos hablar con el y a preguntarle por su hermano y nos dijo que elios no lo habian visto que a lo mejor ya se habia ido para Colombia porque ellos son colombianos pero los vecinos le dijeron que eso era mentira que lo habian visto por alii e incluso en la casa de el, el nos dijo que su hermano se llamaba FRANK MANUEL SIMANCAS BOSSIO, y consigno una copia de la cedula de identidad que el hermano del violador nos dio de su hermano, y aparece como nombre FRANK MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° v.-23.791.065, por lo que la consigno en este momento...".
De seguida en fecha 01.07.2011, se recibio la entrevista rendida por la victima ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, y en ese sentido expuso lo siguiente: "Resulta que yo el dia domingo 19 de Junio de este aho, en la noche yo me meti en mi rancho ubicado en el Barrio San Agustino 3, calle sin numero, Invasion, Via La Conception, yo estaba sola porque mi bebe de tres ahos estaba con su papa, entonces ya en la madrugada del dia Lunes, como a Ia1:30 de la madrugada del dia lunes 20 de junio de este aho, yo no tenia sueho y me puse a ver television, y senti que me estaban tocando la puerta del rancho, por lo que me pare de la cama y fui hasta la puerta, sin abrirla, pregunte quien era y me respondio el muchacho que era el muchacho que me iba a cortar las matas, yo en ese momento ni sabia como se llamaba ya que cinco (5) dias antes lo conoci porque el sehor que vive en el frente de mi casa de nombre ARCIDES me lo llevo hasta la casa para decirme que el me podia cortar las matas y el monte, yo quede en avisarle porque no tenia dinero, en ese momento ese muchacho me empezo a decir que yo le gustaba que queria tener algo conmigo pero que el tenia mujer, yo le dije que estaba loco que ni lo conocia, despues de eso no lo vi mas ni sabia nada de el hasta que me toco la puerta de la casa en la madrugada de ese lunes, yo le dije pregunte que queria? Y el me respondio que queria hablar conmigo para cortarme las matas y yo le dije que esa no era hora para hablar de eso que se fuera pero el le dio una patada a la puerta y la abrio y entro a mi rancho, yo quise agarrar algo para darle un golpe pero todo fue muy rapido y no me dio tiempo el me agarro por los brazos y me sento en la cama fue cuando senti que olia a alcohol estaba como borracho, me empezo a decirme que queria tener algo conmigo y queria que yo le diera una respuesta yo le dije que no, que se fuera que yo no queria tener nada con el que no lo conocia, que se fuera, el se quedo callado, sentado en la cama y a lo que siento es el golpe en la cara que me lo dio con la mano cerrada, yo cai acostada en la cama de una vez el se me tiro encima y me empezo a dar golpes en la cara, yo tenia puesta una bata de verde claro, una pantaleta blanca y sin brasier, el me volteo y me quito la bata y me decia que si hacia algo me iba a apuhalear, yo no le vi cuchillo pero pense que a lo mejor si lo tenia, inmediatamente me penetro por mi recto y por mi vagina con su mano porque el se tocaba su parte y no se le paraba osea no tenia ereccion, despues me puso de frente y me tapo la boca con un sueter y siguio penetrandome con su mano por delante y por detras me decia que me iba a matar, se asomaba por lo huequitos del rancho y estaba como asustado, yo lo unico que hacia era llorar y el me decia que me callara que hiciera lo que el queria, hubo un momento que me tapo la cara y me dijo que me quedara asi que el se iba yo pense que me iba a matar, yo le decia que me dejara que me destapara la cara la tenia tapada con un paño, yo le rogue le suplique que me dejara, el me destapo la cara y me dijo que lo perdonara que no sabia lo que hacia, yo le decia que no lo iba a denunciar y el me dijo que si lo denunciaba me iba a matar a mi y a mi bebe, el se paro como a las 3 horas y se fue y yo espere un rato porque el me decia que el me iba a esperar en una esquina para no dejarme salir, yo tenia mucho miedo y me vesti y como a las 5:30 de la manana despues que me puse el mono y la franela es decir toda al ropa que el entregue a la Guardia nacional fue que sail corriendo de la casa y fui para que mi ex cunado de nombre RAFAEL SANCHEZ, el cual vive a una cuadra de la casa, me salte la cerca y les pedi ayuda le conte lo que me habia pasado el me vio toda golpeada y llamaron a la Guardia Nacional y ellos vinieron y denuncie ese mismo dia los vecinos del sector lo fueron a buscar en el rancho donde el vivia y no habia nadie, le sacaron las cosas y le tumbaron el rancho y me dieron la cedula de el y un carnet de la mujer de el, un sehor que vi por alii salio y dijo que el era su hermano pero no sabia donde estaba alii fue que me entere que el que me violo se llama FRANK SIMANCA, en este momento hago entrega de ese carnet y de la cedula de identidad venezolana de FRANK SIMANCAS, tambien consigno el ejemplar de mi diario.
Asimismo, se logro recabar la EXAMEN MEDICO, practicado por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, A LA Experto Profesional III, a la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, el cual arrojo como resultado el siguiente: "1.-Genitales Externos Normales. 2.- Himen de forma Anular, de bordes festoneados, desfloracion antigua a las cinco y siete, segun la esfera del reloj. 3,- Fecha de la ultima regla 17.06.2011. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Equimosis violacea en region periorbitarfa derecha e izquierda con hemorragia subconjuntival bilateral. 2.- Hematoma en region frontal de cuatro por cuatro centimetros de diametro. 3.- Hematoma en mejilla derecha de seis por cuatro centimetros de diametro. 4.- Herida contusa en arco superficial derecho no suturada de cuatro centimetros de longitud. 5.- Examen Ano - rectal; Estado de los Pliegues: Continuo excepto en el sitio de la lesion. Tono del Esffnter: Tonico. Conservado. Desgarro en piel y mucosa rectal, de cero como cuatro milimetros de profundidad sangrante al examen fisico con data de consumacion menor a veinticuatro horas. 4.- Conclusion: 1) desfloracion antigua a las cinco y siete; segun esfera de reloj. 2) Ano rectal: La lesion sangrante descrita al examen fisico en piel y mucosa rectal a las seis segun la esfera del reloj, fue producida por race e introduccion por via ano - rectal de objeto duro y romo semejante a pene en ereccion o similar, con data de consumacion menor a veinticuatro horas...".
Asimismo, se logro recabar la EXAMEN ODONTOLOGICO, practicado por el Doctor REINALDO LARES, Experto Profesional II, a la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, el cual arrojo como resultado el siguiente: "1.-Limitacion de apertura mandibular. 2.- Edema facial generalizado. 3.- Equimosis violacea y edema en mucosa interna de ambos labios y mejillas...".
Por lo antes expuesto, acudimos ante su competente autoridad para solicitarle de conformidad con el Artfculo 44, Ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, solicito se sirva Decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.468.641 o 23.791.065, de 30 anos de edad. fecha de nacimiento: 05.01.1981, soltero, y domiciliado en el BARRIO SAN AGUSTIN II, por el fondo de los patrulleros, Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo, estado Zulia. Con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Publico a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo de (48) horas a partir del momento de su detencion y asi de esta manera, exponer oralmente los alegatos correspondientes, por encontrase involucrado en la comision de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, preceptuado en el am'culos 43 y 39 de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 458 del codigo penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL.
Por ultimo, esta Representacion Fiscal le solicita a ese digno Tribunal que el ciudadano FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.468.641 o 23.791.065, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05.01.1981, soltero, y domiciliado en el BARRIO SAN AGUSTIN II, por el fondo de los patrulleros, Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo, estado Zulia, a la orden de ese Juzgado de Control que emita la Orden de Aprehension solicitada, todo ello, a los fines quede sea ordenado su traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal para realizar el acto DE IMPUTACION FORMAL

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el presente caso observa esta Juzgadora que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art 43 y 39 de la Lay Orgánica Sobres el Derecho a la Mujeres a una vida libre de Violencia

Este Tribunal observa que estamos en presencia del supuesto establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida (subrayado Negrilla del Tribunal). …” (Omissis).

Al respecto este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Magna que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ordinal Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho por quien aquí decide que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° 16.468.641 o 23.791.065, residenciado en el Barrio San Agustin II por el fondo de los patrulleros Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art 43 y 39 de la Lay Orgánica Sobres el Derecho a la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, vista la denuncia presentada por la misma, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolvera mantener la medida impuesta o imponer una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. Se establece como sitio de reclusión el Centro de Arrestos Preventivos El Marite. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE COTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL SIMANCAS BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° 16.468.641 o 23.791.065, residenciado en el Barrio San Agustin II por el fondo de los patrulleros Sector Cuatricentenario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art 43 y 39 de la Lay Orgánica Sobres el Derecho a la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYRELIS VANESSA GARCIA MARMOL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. Se establece como sitio de reclusión el Centro de Arrestos Preventivos El Marite Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL PRIMERO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO


LA SECRETARIA


ABG. DORIS MORA



























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