REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000937
ASUNTO : VP02-S-2010-000937
DECISION N° 2297-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. FLORYMHAR BECERRA
VICTIMA: LORENA HOYOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: CARLOS GUILLERMO CARVAJAL CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 8.500.341, hijo de los ciudadanos DELIA CASTELLANO Y PEDRO CARVAJAL, con residencia en el Sector cerros de Marín, avenida 2C, casa Nº 74-155, a una cuadra del comando Regional Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 30-06-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 05-12-2011, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. ABOG. FLORYMHAR BECERRA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 8.500.341, hijo de los ciudadanos DELIA CASTELLANO Y PEDRO CARVAJAL, con residencia en el Sector cerros de Marín, avenida 2C, casa Nº 74-155, a una cuadra del comando Regional Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, por la comision del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de LORENA HOYOS
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la FLORYMHAR BECERRA, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, es Todo.”.
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima LORENA HOYO, quien manifestó: “No, no se ha metido mas conmigo, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado CARLOS GUILLERMO CARVAJAL, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 12:24 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Me acojo el criterio fiscal y se ordene el archivo del expediente, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende en folio numero 102 oficio Nº 4942-11 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se establece el ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL que cumplió de manera favorable, y dejando constancia que la funcionario adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana MILAGROS MUÑOZ manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana LORENA HOYO ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 8.500.341, hijo de los ciudadanos DELIA CASTELLANO Y PEDRO CARVAJAL, con residencia en el Sector cerros de Marín, avenida 2C, casa Nº 74-155, a una cuadra del comando Regional Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y ASI SE DECLARA. De igual forma se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende en folio numero 102 oficio Nº 4942-11 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se establece el ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL que cumplió de manera favorable, y dejando constancia que la funcionaria adscrita a el Equipo Interdisciplinario con sede entre tribunal la ciudadana MILAGROS MUÑOZ manifestó que el ciudadano imputado había cumplido cabalmente con su obligación de presentación ante el equipo y que la misma consignaría la constancia donde se verifica su cumplimiento y tomando en cuenta que la ciudadana LORENA HOYO ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 8.500.341, hijo de los ciudadanos DELIA CASTELLANO Y PEDRO CARVAJAL, con residencia en el Sector cerros de Marín, avenida 2C, casa Nº 74-155, a una cuadra del comando Regional Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA
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