REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-014799
ASUNTO : VP02-P-2007-014799

DECISION N° 2407-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. ZULY CARRILLO
VICTIMA: ELIBETH MANZANERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM en colaboración con la Defensoria Nº 3
IMPUTADOS: ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, venezolano, fecha de nacimiento 27-06-1979, de 32 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.523.097, estado civil Soltero, de profesión Comisionado de la Inspectoria del Trabajo, Hijo de ROSA ORTEGA y EFRAIN BRAVO (Difunto), residenciado en Av. 19 de los Haticos Casa N 110B-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 26-05-2008 y 05-08-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 21-12-2011, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. ZULLY CARRILLO, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, venezolano, fecha de nacimiento 27-06-1979, de 32 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.523.097, estado civil Soltero, de profesión Comisionado de la Inspectoria del Trabajo, Hijo de ROSA ORTEGA y EFRAIN BRAVO (Difunto), residenciado en Av. 19 de los Haticos Casa N 110B-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima ELIBETH MANZANERO, quien manifestó: “No, no se han metido mas conmigo, es todo”.
El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:38 AM, expuso: "Cumplí con todo y lo bonito del ser humano es reconocer sus errores y querer crecer y por eso he cumplido con todo. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia de las actuaciones. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana ELIBETH MANZANERO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana ELIBETH MANZANERO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la han acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano ERAIN JOSE BRAVO ORTEGA, venezolano, fecha de nacimiento 27-06-1979, de 32 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.523.097, estado civil Soltero, de profesión Comisionado de la Inspectoria del Trabajo, Hijo de ROSA ORTEGA y EFRAIN BRAVO (Difunto), residenciado en Av. 19 de los Haticos Casa N 110B-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO. LA SECRETARIA,

ABG. ALBANIS TORREALBA