REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009513
ASUNTO : VP02-S-2009-009513
DECISION N° 2285-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. MARIA DE LOS ANGELES RUIZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. YUSMARY FERNANDEZ
VICTIMA: MARIA ELENA RONDON NAVEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL PIRELA ROMERO
IMPUTADO: MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, de 60 años hijo de JOSE GARCÍA y HELERIDA PERCHE, de profesión u oficio Sargento Tercero de la Guardia Nacional Retirado, domiciliado en el Sector 2, casa número 22, Sector San Jacinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 31-05-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 02-12-2011, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. YUSMARY FERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, de 60 años hijo de JOSE GARCÍA y HELERIDA PERCHE, de profesión u oficio Sargento Tercero de la Guardia Nacional Retirado, domiciliado en el Sector 2, casa número 22, Sector San Jacinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la comision del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de Maria Elena Rondon
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
Previo al acto de de audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones el ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, se presento voluntariamente ante este Tribunal, a quien se le libro orden de aprehensión mediante resolución N° 927-11 de fecha 25 de abril de 2011, en virtud de su inasistencia a la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, en tal sentido y en presencia de su defensa se le informo sobre los motivos de la orden de aprehensión librada en su contra y una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó al Tribunal los motivos de su inasistencia y expuso: “Los motivos de la no comparecencia hasta este Tribunal no se porque, yo en una oportunidad me equivoque de dirección y luego rectifico y hasta traje unas fotografías que plasme y que consigne yo en el tribunal entonces no se porque motivo a mi no me llegaron las notificaciones y mi anterior abogado tampoco me notifico nada a mi, es todo.” Seguidamente y por cuanto se encuentran en la sala la Fiscal del Ministerio Público y la victima, este Tribunal fija para el dia de hoy la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Obligaciones notificando a las partes y es por lo que se procede a realizar la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano acusado MANUEL GARCIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de mayo de 2010, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada YUSMARY FERNANDEZ, fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Pongo al ciudadano MANUEL GARCIA HERNANDEZ, a disposición de este Tribunal en vista de su presentación voluntaria ante la sede de este tribunal en el día de hoy, sobre quien pesa Orden de Aprehensión librada por este Tribunal según decisión Nº 927-2011,de fecha en fecha 25 de Abril de 2011y visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, es Todo.”.
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima MARIA ELENA RONDON NAVEDA, quien manifestó: “Efectivamente el ciudadano no me ha intimidado ni me ha acosado de hecho no lo he visto mas hasta la presente fecha, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado MANUEL GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 12:43 PM, expuso:" Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. RAFAEL PIRELA ROMEROS, quien expone lo siguiente:” Me acojo el criterio fiscal y se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ordene el archivo del expediente, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende en folio numero 150 oficio Nº 4448-11 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se establece el ciudadano MANUEL GARCIA HERNANDEZ que cumplió de manera favorable , y tomando en cuenta que la ciudadana MARIA ELENA RONDON en su condición de Victima manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, de 60 años hijo de JOSE GARCÍA y HELERIDA PERCHE, de profesión u oficio Sargento Tercero de la Guardia Nacional Retirado, domiciliado en el Sector 2, casa número 22, Sector San Jacinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y ASI SE DECLARA. De igual forma se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, se ordena la libertad del Ciudadano MANUEL GARCIA HERNANDEZ, y en tal sentido se oficie a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se cuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, Ofíciese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende en folio numero 150 oficio Nº 4448-11 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se establece el ciudadano MANUEL GARCIA HERNANDEZ que cumplió de manera favorable , y tomando en cuenta que la ciudadana MARIA ELENA RONDON en su condición de Victima manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, de 60 años hijo de JOSE GARCÍA y HELERIDA PERCHE, de profesión u oficio Sargento Tercero de la Guardia Nacional Retirado, domiciliado en el Sector 2, casa número 22, Sector San Jacinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la libertad del Ciudadano MANUEL GARCIA HERNANDEZ, ofíciese a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión libra en contra del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.319.199, Ofíciese. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ
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