REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000566
ASUNTO : VP02-S-2009-000566
DECISION N° 2391 -11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. BLANCA TIGREDA
VICTIMA: LOISA SARMIENTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
ACUSADO: RAUL ALFONSO GALVIZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1975, de 35 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.505.466, estado civil Soltero, de profesión Asistente Administrativo, Hijo de MARGARITA DE GALVIZ y JULIO GALVIZ, residenciado en Altos del Sol Amado, Tercera Etapa. Casa 2-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 26-11-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 19-12-2011, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. BLANCA TIGRERA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado RAUL ALFONSO GALVIZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1975, de 35 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.505.466, estado civil Soltero, de profesión Asistente Administrativo, Hijo de MARGARITA DE GALVIZ y JULIO GALVIZ, residenciado en Altos del Sol Amado, Tercera Etapa. Casa 2-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOISA SARMIENTO.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada BLANCA TIGRERA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión. Es Todo.”
Se le concede la palabra a la ciudadana victima LOISA SARMIENTO, quien manifestó: “No deseo decir nada, solo que no se han metido mas conmigo, es todo”. “
El Tribunal le ratifica a los acusados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RAUL ALFONSO GALVIZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1975, de 35 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.505.466, estado civil Soltero, de profesión Asistente Administrativo, Hijo de MARGARITA DE GALVIZ y JULIO GALVIZ, residenciado en Altos del Sol Amado, Tercera Etapa. Casa 2-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien siendo las 11:15 AM, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”
Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y copias de las actuaciones, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y escuchada la manifestación realizada a este Tribunal por la funcionaria adscrita al Equipo Interdisciplinario ABG. YAJAIRA PEREZ, quien expuso a este tribunal que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana LOISA SARMIENTO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano RAUL ALFONSO GALVIZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1975, de 35 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.505.466, estado civil Soltero, de profesión Asistente Administrativo, Hijo de MARGARITA DE GALVIZ y JULIO GALVIZ, residenciado en Altos del Sol Amado, Tercera Etapa. Casa 2-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y escuchada la manifestación realizada por la funcionaria adscrita al Equipo Interdisciplinario ABG. YAJAIRA PEREZ, quien expuso a este tribunal, previamente que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana LOISA SARMIENTO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la han acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAUL ALFONSO GALVIZ, venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1975, de 35 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.505.466, estado civil Soltero, de profesión Asistente Administrativo, Hijo de MARGARITA DE GALVIZ y JULIO GALVIZ, residenciado en Altos del Sol Amado, Tercera Etapa. Casa 2-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA
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