REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-007012
ASUNTO : VP02-S-2009-007012

DECISION N° 2344-11

Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, pronunciarse respecto a la solicitud de AUTORIZACION para incautar y recabar información del teléfono propiedad del ciudadano Jean Payares requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la presente fecha en los siguientes términos: La Fiscal del Ministerio Publico solicita:
En fecha 19 de noviembre del presente año dos mil once (2011), se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, mediante el cual remiten la denuncia formulada en contra YIMMY CAICEDO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, donde aparece como victima la ciudadana LEYDIS DE JESÚS ROMERO, hecho ocurrido por la avenida 13 con calle 69, específicamente diagonal a la venta de empanadas casa vieja, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
En fecha 20/11/2011 se dictó orden de inicio comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.
Ahora bien, como diligencia de investigación, en fecha 07-12-2011, se les tomo declaración a los ciudadanos LUIS MANUEL TAPIAS FARIA y NERIO ALBERTO RUIZ RUIZ, testigos presenciales de los hechos investigados, y los mismos fueron conteste en manifestar que los funcionarios actuantes, específicamente el OFICIAL JEAN PAYARES, gravó con su teléfono celular el momento en el cual fue aprehendido en flagrancia el imputado de autos ciudadano YIMMY ALEXANDER CAICEDO, situación que fue ratificada en fecha 08-12-2011, por lo que de esta manera se hace necesario recabar dicha evidencia de interés criminalística para la investigación que se instruye en contra del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto solicito AUTORIZACIÓN para incautar y recabar información del teléfono propiedad del ciudadano JEAN PAYARES, en su rango de oficial, Credencial N° 4151, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 "OLEGARIO VILLALOVOS -SANTA LUCIA", y el cual se encuentra descrito con las siguientes características MARCA: BLACKBERRY, MODELO: BOLD 9700, IC: 2503a-RCM70UW, FCC ID L6ARCM70UW, BT MAC: F40B93CB49D1, IMEI: 359395033510588, de color BLANCO, NEGRO y PLATA, con una memoria de 1GB, MARCA: MICRO, SERIAL 0821G88361V, SD-COIG JAPAN, y BATERÍA: N0948206753F, que se encuentra en posesión del funcionario antes mencionado, para practicar experticia de Reconocimiento y vaciado del contenido de video, ya que tal video pudiera aclarar la de manera importante el hecho punible investigado, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, artículo 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto, solicito AUTORIZACIÓN para incautar y recabar información del teléfono propiedad del ciudadano JEAN PAYARES, en su rango de oficial, Credencial N° 4151, adscrito al Centro de Coordinación Policial Na 2 "OLEGARIO VILLALOVOS - SANTA LUCIA", y el cual se encuentra descrito con las siguientes características: MARCA: BLACKBERRY, MODELO: BOLD 9700, IC: 2503a-RCM70UW, FCC ID: L6ARCM70UW, BT MAC: F40B93CB49D1, IMEI: 359395033510588, de color: BLANCO, NEGRO y PLATA, con una memoria de 1GB, MARCA: MICRO, SERIAL: 0821G88361V, SD-COIG JAPAN, y BATERÍA: N0948206753F, que se encontraba en posesión del funcionario antes mencionado, para practicar experticia de Reconocimiento y vaciado del contenido de video, así mismo extraer la información que reposa en su memoria telefónica, ya que tal información pudiera aclarar la de manera importante el hecho punible investigado todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, artículo 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La presente solicitud la fundamenta el Ministerio Público, en virtud de que como diligencia de investigación, en fecha 07-12-2011, se les tomo declaración a los ciudadanos LUIS MANUEL TAPIAS FARIA y NERIO ALBERTO RUIZ RUIZ, testigos presenciales de los hechos investigados, y los mismos fueron conteste en manifestar que los funcionarios actuantes, específicamente el OFICIAL JEAN PAYARES, gravó con su teléfono celular el momento en el cual fue aprehendido en flagrancia el imputado de autos ciudadano YIMMY ALEXANDER CAICEDO, situación que fue ratificada en fecha 08-12-2011, por lo que de esta manera se hace necesario recabar dicha evidencia de interés criminalística para la investigación que se instruye en contra del imputado de autos.


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas Nro. 1 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, evaluado el mérito favorable de las solicitud por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, concede AUTORIZACIÓN para incautar y recabar información del teléfono propiedad del ciudadano JEAN PAYARES, en su rango de oficial, Credencial N° 4151, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 "OLEGARIO VILLALOVOS -SANTA LUCIA", y el cual se encuentra descrito con las siguientes características MARCA: BLACKBERRY, MODELO: BOLD 9700, IC: 2503a-RCM70UW, FCC ID L6ARCM70UW, BT MAC: F40B93CB49D1, IMEI: 359395033510588, de color BLANCO, NEGRO y PLATA, con una memoria de 1GB, MARCA: MICRO, SERIAL 0821G88361V, SD-COIG JAPAN, y BATERÍA: N0948206753F, que se encuentra en posesión del funcionario antes mencionado, para practicar experticia de Reconocimiento y vaciado del contenido de video que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 24-F6-2102-11 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la ciudadana LEYDIS DE JESÚS ROMERO

Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Policía del Estado Zulia en fiel cumplimiento a previsto en el Articulo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 20 de la Ley de Delitos Informáticos, so pena de incurrir en lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Delitos Informáticos, delitos Contra la Privacidad de las Personas y las Comunicaciones .

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR AUTORIZACIÓN para incautar y recabar información del teléfono propiedad del ciudadano JEAN PAYARES, en su rango de oficial, Credencial N° 4151, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 "OLEGARIO VILLALOVOS -SANTA LUCIA", y el cual se encuentra descrito con las siguientes características MARCA: BLACKBERRY, MODELO: BOLD 9700, IC: 2503a-RCM70UW, FCC ID L6ARCM70UW, BT MAC: F40B93CB49D1, IMEI: 359395033510588, de color BLANCO, NEGRO y PLATA, con una memoria de 1GB, MARCA: MICRO, SERIAL 0821G88361V, SD-COIG JAPAN, y BATERÍA: N0948206753F, que se encuentra en posesión del funcionario antes mencionado, para practicar experticia de Reconocimiento y vaciado del contenido de video que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 24-F6-2102-11 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la ciudadana LEYDIS DE JESÚS ROMERO. SEGUNDO: Se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia en fiel cumplimiento a previsto en el Articulo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de incurrir en lo dispuesto en los Artículos 20 , 21 y 22 de la Ley de Delitos Informáticos, delitos Contra la Privacidad de las Personas y las Comunicaciones Regístrese. Publiquese. Remítase la correspondiente autorizacion

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA,



ABOG. DORIS MORA