REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-001400
ASUNTO : VP02-S-2009-001400

Decisión: 2345-11

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resolver en relacion a la solicitud realizada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en los siguientes términos;
Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número C24-F06-079-09, la cual fue consignada ante este Tribunal ad efectus videndi, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADRIANA DELGADO, en contra del ciudadano MARCOS JUAREZ, titular de la cedula de identidad número V-13.007.462, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud de la siguiente manera:
Cursa por ante esta Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, investigación signada con el número de causa C24-F6-079-09, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADRIANA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.522.688, en contra del ciudadano MARCOS JUÁREZ MOROS, titular de la cédula de Identidad No. 13.007.462, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la referida denuncia esta representación de la vindicta pública, actuando como órgano receptor la Fiscalía sexta del Ministerio Público, y en ese sentido refirió lo siguiente: "El día domingo a las 07: 30 el ciudadano MARCOS JUÁREZ, llego al hogar amanecido y tomado, se produjo una discusión la cual llego a niveles altos se produjo golpes me empezó asfixiarme con una almohada y amenazo con matarme y me decía que terminara de morir, tengo cuatro meses y medio y de haber dado a luz, y no le importo el daño físico y mental que produjo no es primera vez que ocurre las agresiones inclusive embarazada ocurrió, como lo denuncie y se entero fue a retirar a la bebe a su guardería como presión, es todo".
Posteriormente en fecha 1.11.2011, se recibió la comunicación signada con el Na ZUL-F02-0261 -11, de fecha 01.11.2011, mediante la cual remitían la denuncia con ocasión a nuevos hechos de violencia formulada por la ciudadana ADRIANA ELVIRA DELGADO FERNANDEZ, y en ese sentido manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano MARCOS JUÁREZ, quien es. mi concubino, porque el día sábado 29.10.2011, como a eso de la 1200 de la noche y comenzamos a discutir porque yo le había dicho que tratara de llegar mas temprano porque la niña estaba enferma y estaba recibiendo tratamiento y en medio de la discusión el comenzó a insultarme y me empujo y yo caí y me di contra el closet y cuando me levante le dije que no me empujara, que una cosa era discutiera, que me insultaran y otra muy diferente era que me agrediera y me empujo nuevamente y comenzamos a forcejear y me tiro al suelo, me halo por los cabellos, intento ahogarme con una almohada, me tomo por el mentón y trato de cortarme la respiración y se fue a su cuarto y yo me dormí en el cuarto con la niña..."
Ahora dicho despacho fiscal, impuso las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 3o, 5o y 6o del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente en fecha 08-11-2011, el presunto agresor mediante escrito suscrito por el ciudadano MARCOS LENIN JUAREZ MOROS, mediante el cual solicita y hace referencia a lo siguiente: El día 02 de noviembre de 2011, fui notificado por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de una orden de alejamiento de mi residencia dictada por la fiscalía segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, ordenando a través de dicha medida el no acercamiento a la ciudadana ADRIANA DELGADO, ahora bien, es importante hacer mención que los hechos por cuales he sido denunciado por la referida ciudadana, donde resulte lesionado gracias a los golpes rasguños y mordiscos, que me propinaba la ciudadana ADRIANA DELGADO, lo cual denuncie, en fecha 03.11.2011, ante la Fiscalía cuadragésima (40) del Ministerio Público, según de distribución 5409, curso asignado. Es relevante hacer referencia no solo mi persona resulto lesionada sino también mi hijo de 10 años Miguel Ángel Juárez Fernández, procreado de una relación anterior con otra mujer donde yo tengo y mantengo la custodia del niño. Lo cual me ha causado una gran preocupación ya que ha traído como consecuencia un impacto desfavorable a la estabilidad emocional de mi hijo, no solo fue maltratado físicamente sino también psicológicamente por la aludida ciudadana, sino en la actualidad nos encontramos ambos sin un lugar donde vivir, siendo de mi propiedad la vivienda en la que se encuentra actualmente la ciudadana ADRIANA DELGADO, a quien brinde alojamiento ya que con la misma concebí una hija de nombre ISABELLA SOFÍA JUÁREZ DELGADO, de tres años de edad. Tal alojamiento ya que la madre de mi hija quien hoy me denuncia aclarando que con la misma no mantengo ninguna relación amorosa ni de pareja desde hace dos (02) años y seis (06) meses, lo único que hice fue brindarle un techo a mi hija y a su madre ADRIANA DELGADO (...). Es por lo antes expuesto que solicito a esta representación Fiscal que se me permuta regresar a mi vivienda con mi hijo MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FERNÁNDEZ, la cual es de mi propiedad.
Por los fundamentos expuestos, y cumpliendo con las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le solicita resuelva el requerimiento planteado por el presunto agresor de autos.

La presente solicitud la fundamenta el Ministerio Público, en virtud de lo expuesto por ante ese despacho Fiscal por el ciudadano MARCOS LENIN JUAREZ MOROS, mediante el cual solicita: El día 02 de noviembre de 2011, fui notificado por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de una orden de alejamiento de mi residencia dictada por la fiscalía segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, ordenando a través de dicha medida el no acercamiento a la ciudadana ADRIANA DELGADO, ahora bien, es importante hacer mención que los hechos por cuales he sido denunciado por la referida ciudadana, donde resulte lesionado gracias a los golpes rasguños y mordiscos, que me propinaba la ciudadana ADRIANA DELGADO, lo cual denuncie, en fecha 03.11.2011, ante la Fiscalía cuadragésima (40) del Ministerio Público, según de distribución 5409, curso asignado. Es relevante hacer referencia no solo mi persona resulto lesionada sino también mi hijo de 10 años Miguel Ángel Juárez Fernández, procreado de una relación anterior con otra mujer donde yo tengo y mantengo la custodia del niño. Lo cual me ha causado una gran preocupación ya que ha traído como consecuencia un impacto desfavorable a la estabilidad emocional de mi hijo, no solo fue maltratado físicamente sino también psicológicamente por la aludida ciudadana, sino en la actualidad nos encontramos ambos sin un lugar donde vivir, siendo de mi propiedad la vivienda en la que se encuentra actualmente la ciudadana ADRIANA DELGADO, a quien brinde alojamiento ya que con la misma concebí una hija de nombre ISABELLA SOFÍA JUÁREZ DELGADO, de tres años de edad. Tal alojamiento ya que la madre de mi hija quien hoy me denuncia aclarando que con la misma no mantengo ninguna relación amorosa ni de pareja desde hace dos (02) años y seis (06) meses, lo único que hice fue brindarle un techo a mi hija y a su madre ADRIANA DELGADO (...). Es por lo antes expuesto que solicito a esta representación Fiscal que se me permita regresar a mi vivienda con mi hijo MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FERNÁNDEZ, la cual es de mi propiedad.

En principio se establece que el órgano facultado para resolver lo concerniente a las medidas de seguridad y protección, de acuerdo a los artículos 88, y 91 de la Ley Orgánica Especial son los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1.-. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

Las medidas de seguridad y protección que pesan sobre el imputado de autos, fueron impuestas por un órgano debidamente legitimado para hacerlo, de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica Especial, como lo es el Ministerio Público

Durante el desarrollo que lleva la presente investigación fiscal, al imputado de autos le han sido respetados y garantizados sus derechos humanos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial y efectiva

Corresponde a los Jueces de Control las competencias previstas en los artículos 282 y 531 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ART. 282.—Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
ART. 531.—Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos. …Omisis…

Las medidas de Protección y Seguridad para la victima fueron dictadas con fundamento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial ordinales 3°, 5°, 6°, lo que se traduce en dar cumplimiento: a la salida inmediata del agresor del hogar en común; Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana ADRIANA DELGADO, quien aparece como victima en la causa C24-F06-079-0911, y siendo que las medidas de seguridad y protección fueron recientemente dictadas, razón por la este Tribunal ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Ministerio Público como órgano receptor de la denuncia, es por lo que considera esta Juzgadora, que es procedente en declarar sin lugar lo solicitado por el ciudadano MARCOS JUAREZ ante el Ministerio Publico, y elevado ante este Tribunal, para así garantizar la vigencia de los derechos que le asisten y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo solicitado por el ciudadano MARCOS JUAREZ a traves de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien decide en aras de garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, declara SIN LUGAR la solicitud de REGRESAR AL HOGAR COMUN y en consecuencia se ratifican las medidas de Proteccion y Seguridad para la victima dictadas a favor de ADRIANA DELGADO, como fueron las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico, para que continúe la investigación y presente acto conclusivo. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase
.LA JUEZA DE PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA