REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006220
ASUNTO : VP02-S-2011-006220
DECISION N° 2339-11
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por las abogadas BLANCA TIGRERA COTEZ y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON, en su carácter de Fiscala Sexta y Fiscala Auxiliar del Ministerio Público, a favor de la ciudadana DAYANA MARTINEZ, quien aparece como victima en la causa C24-F06-1640-11, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la referida victima en contra del ciudadano ROBERT IRAN PEÑA RONDON. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número C24-F06-14640-11, la cual fue consignada ante este Tribunal ad efectus videndi, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DAYANA MARTINEZ, en fecha 07-09-2011, en contra del ciudadano ROBERT IRAN PEÑA RONDON, titular de la cedula de identidad número V-15.624.459, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de Octubre de 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, otorgó, a la ciudadana DAYANA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.647.734, las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 4°,5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 14-11-2011, la víctima de autos, ciudadana DAYANA MARTINEZ , acude nuevamente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para informar que el imputado ROBERT IRAN PEÑA RONDON , no ha cumplido las medidas de protección impuestas por el referido Despacho Fiscal, situación ésta que pone en riesgo la integridad física de la víctima de autos, solicitando la representación fiscal mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2011, la ejecución forzosa de las mismas, conforme a los Artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el Ministerio Publico realizó todas las diligencias necesarias y pertinentes, a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, al agresor de autos, por cuanto el agresor ROBERT IRAN PEÑA RONDON, se ha negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad impuestas por esa Fiscalía, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento: a la salida inmediata del agresor del hogar en común; Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia; Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente; prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y no cometer nuevos hechos de violencia a la mujer victima.
Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana DAYANA MARTINEZ, quien aparece como victima en la causa C24-F06-1640-11, razón por la que la Representación Fiscal, esta solicitando, LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas como organo receptor de la denuncia, es por lo que considera esta Juzgadora, que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico, para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya impuestas las cuales son las establecidas en los ordinales 3°, 4°, 5°, 6°, y 13°: la salida inmediata del agresor del hogar en común; Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia; Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente; prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y no cometer nuevos hechos de violencia a la mujer victima. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, para la EJECUCIÓN FORZOZA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de DAYANA MARTINEZ. TERCERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano ROBERT IRAN PEÑA RONDON titular de la cedula de identidad número V-15.624.459, del inmueble ubicado en Barrio 24 de Julio, calle 181, casa N° 49-62, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.-ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES