REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000813
ASUNTO : VP02-S-2010-000813


DECISION N° 2340-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: KARINA ARIAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. GARY PAYARES
IMPUTADOS: HERNAN ALFONSO COLLANTE MANZILLA, venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 37 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.284.288, estado civil casado, de profesión Operador de planta, Hijo de NERIS MANZILLA y DOMINGO COLLANTE, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 4D, casa Nº 178-41, cerca de la farmacia los medanos, Parroquia Domitila Flores, Municipio san Francisco del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 06-08-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 15-12-2011, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. SANDRA ANTUNEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado HERNAN ALFONSO COLLANTE MANZILLA, venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 37 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.284.288, estado civil casado, de profesión Operador de planta, Hijo de NERIS MANZILLA y DOMINGO COLLANTE, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 4D, casa Nº 178-41, cerca de la farmacia los medanos, Parroquia Domitila Flores, Municipio san Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARINA ARIAS

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima KARINA ARIAS, quien manifestó: “No, no se ha metido mas conmigo, es todo
El Tribunal le ratifica a los acusados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado HERNAN ALFONSO COLLANTE MANZILLA, venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 37 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.284.288, estado civil casado, de profesión Operador de planta, Hijo de NERIS MANZILLA y DOMINGO COLLANTE, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 4D, casa Nº 178-41, cerca de la farmacia los medanos, Parroquia Domitila Flores, Municipio san Francisco del Estado , Quien siendo las 09:38 AM, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GARY PAYARES, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana KARINA ARIAS en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana KARINA ARIAS en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano HERNAN ALFONSO COLLANTE MANZILLA, venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 37 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.284.288, estado civil casado, de profesión Operador de planta, Hijo de NERIS MANZILLA y DOMINGO COLLANTE, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 4D, casa Nº 178-41, cerca de la farmacia los medanos, Parroquia Domitila Flores, Municipio san Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.


LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA