REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008666
ASUNTO : VP02-S-2010-008666

Decisión: 2337-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: DESIRE ANDREINA SEGVIA LUQUE
DEFENSA PRIVADO: ABG. LUIS ROBLES
IMPUTADO: KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio profesor, titular de la cédula de identidad No 16.355.847, hijo de los ciudadanos MELANIA FERNANDEZ Y WUILLIAMS GUTIERREZ, teléfono N° 0424-6680865, con residencia Barrio El Sitio Av. 106 con calle 73, 73b-73 casa de dos pisos al lado de el abasto “Kleiver y el Guajiro”, Sector El Marite, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 03/10/2011, según Resolución N° 1901-112, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de comparecencia de manera voluntaria del ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE ANDREINA SEGVIA LUQUE
En audiencia la fiscal 3° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: Vista la presentación voluntaria del Ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011, considerando el Ministerio Público que en virtud de que se pueda garantizar la presencia en el proceso que se le sigue en contra del ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, le solicito se le imponga la Medida de Cautelares del 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Genero, asimismo solicito fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, es todo

Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su defensor es Abg. LUIS ROBLES, previamente juramentado
ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ la presunta participación activa en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE ANDREINA SEGVIA LUQUE
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone, siendo las 3:15 PM: “Cuando yo estuve detenido, decidieron en la audiencia que me dieran una medida cautelar y en ese momento me dijeron que solo me tenia que presentar en el equipo interdisciplinario al cual siempre asistí pero no sabia que debía presentarme al alguacilazgo, la abogada nunca me dijo. Mi dirección exacta para que me notifiquen es Barrio el sitio Av. 106 con calle 73, 73b-73 casa de dos pisos al lado de el abasto “Kleiver y el Guajiro”, Sector El Marite. Es todo”

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS ROBLES quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio publico y a los efectos de dejar constancia de lo dicho por mi defendido le consigno Carta de Trabajo, Carta de Residencia y Pongo a la vista las Originales de las Boletas de Presentación por ante el equipo interdisciplinario y en razón a la medida cautelar que se le pudiere dar a mi defendido solicito sea lo mas extensa posible y solicito copia simples de el acta, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 03/10/2011, según Resolución N° 1901-11, por cuanto no se presentaba a realizar los actos de audiencia preliminar, ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales esta Juzgadora puede evidenciar que efectivamente fueron libradas en varias oportunidades sendas boletas de notificación dirigidas al imputado pero no es menos cierto que ninguna de ellas fue efectiva a los fines de poder evidenciar que fue notificado, ahora bien también se evidencia que en el sistema de presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo se puede observar que el ciudadano no se ha presentado manifestando el mismo que fue por desconocimiento en tal sentido y en virtud que se encuentra bajo el principio de presunción de inocencia este Tribunal en cuanto a las Medidas Cautelares acuerda ratificar la contenida en el ordinal 3° del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación mensual (CADA 07 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 15 de Diciembre de 2011 y la contenida en el Ordinal 4 referente a la prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del Tribunal . En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal ratifica las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer actos de Violencia en contra de la Victima u otras personas. Asimismo se deja sin efecto la orden de Aprehensión recaída en contra del Imputado de autos. Se acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 104 del Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el dia 12 DE ENERO DE 2012 A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30AM).. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio profesor, titular de la cédula de identidad No 16.355.847, hijo de los ciudadanos MELANIA FERNANDEZ Y WUILLIAMS GUTIERREZ, teléfono N° 0424-6680865, con residencia Barrio El Sitio Av. 106 con calle 73, 73b-73 casa de dos pisos al lado de el abasto “Kleiver y el Guajiro”, Sector El Marite, parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las establecidas en los ordinales 3 y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal CADA DIEZ (07) DÍAS a partir del dia 15 de Diciembre de 2011. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección decretadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer actos de Violencia en contra de la Victima u otras personas. TERCERO: Se acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 104 del Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el dia 12 DE ENERO DE 2012 A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30AM) y a tales efectos se ordena notificar a la Victima de Conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Policia del Estado Zulia para la practica de dicha notificación, asimismo se insta de igual forma a la Fiscal del Ministerio Publico para llevar a efecto la Notificación de la Victima de autos. CUARTO: Se ordena dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión que recae sobre el imputado de autos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Quedan notificadas de este acto las partes presentes de la decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABOG. ALBANIS TORREALBA