REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003441
ASUNTO : VP02-S-2008-003441

DECISION N° 2332-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: ELIDA GUADALUPE FUENMAYOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
ACUSADOS: JESTER JOSE SALAS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad No 16.017.603, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos EGDA FUENMAYOR Y JAIRO SALAS, con residencia La concepción Campo Niquitao Casa 78ª, La Concepción del Estado Zulia.
EBER JOSE FUENMAYOR ARENA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-06-1954, titular de la cédula de identidad No 4.740.149, de 57 años de edad, hijo de los ciudadanos DORA FUENMAYOR Y JOSE FUENMAYOR, con residencia La Concepción Campo Niquitao Casa 75ª, La Concepción del Estado Zulia

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia


Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 04-08-2010 y 06-08-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 13-12-2011, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. SANDRA ANTUNEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos acusados: JESTER JOSE SALAS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad No 16.017.603, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos EGDA FUENMAYOR Y JAIRO SALAS, con residencia La concepción Campo Niquitao Casa 78ª, La Concepción del Estado Zulia.
EBER JOSE FUENMAYOR ARENA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-06-1954, titular de la cédula de identidad No 4.740.149, de 57 años de edad, hijo de los ciudadanos DORA FUENMAYOR Y JOSE FUENMAYOR, con residencia La Concepción Campo Niquitao Casa 75ª, La Concepción del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIDA GUADALUPE FUENMAYOR .
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión en caso de ser acordado el sobreseimiento y de la presente acta. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima ELIDA GUADALUPE FUENMAYOR, quien manifestó: “No, no se han metido mas conmigo, es todo”.

El Tribunal le ratifica a los acusados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado JESTER JOSE SALAS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad No 16.017.603, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos EGDA FUENMAYOR Y JAIRO SALAS, con residencia La concepción Campo Niquitao Casa 78ª, La Concepción del Estado Zulia., Quien siendo las 10:56 AM, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”
Posteriormente al acusado EBER JOSE FUENMAYOR ARENA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-06-1954, titular de la cédula de identidad No 4.740.149, de 57 años de edad, hijo de los ciudadanos DORA FUENMAYOR Y JOSE FUENMAYOR, con residencia La Concepción Campo Niquitao Casa 75ª, La Concepción del Estado Zulia., Quien siendo las 10:58 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana ELIDA GUADALUPE FUENMAYOR en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana ELIDA GUADALUPE FUENMAYOR en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JESTER JOSE SALAS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad No 16.017.603, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos EGDA FUENMAYOR Y JAIRO SALAS, con residencia La concepción Campo Niquitao Casa 78ª, La Concepción del Estado Zulia. y EBER JOSE FUENMAYOR ARENA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-06-1954, titular de la cédula de identidad No 4.740.149, de 57 años de edad, hijo de los ciudadanos DORA FUENMAYOR Y JOSE FUENMAYOR, con residencia La Concepción Campo Niquitao Casa 75ª, La Concepción del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA