REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010486
ASUNTO : VP02-S-2009-010486

DECISION N° 2322-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: SARA MARIA COLINA GUZMAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MORELBA LEON
IMPUTADO: FRANKLIN ALBERTO OLANO SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, soltero, de profesión Supervisor de Condominio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.607.401, Hijo de OLGA SULBARAN Y JUAN MANUEL OLANO, con residencia Sector Alto de Jalisco, Avenida 5, Numero de casa 19F-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nº 04161640840.-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 13-10-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 12-12-2011, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. MARBELY GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO OLANO SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, soltero, de profesión Supervisor de Condominio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.607.401, Hijo de OLGA SULBARAN Y JUAN MANUEL OLANO, con residencia Sector Alto de Jalisco, Avenida 5, Numero de casa 19F-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nº 04161640840.por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de SARA MARIA COLINA GUZMAN
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima SARA MARIA COLINA GUZMAN, quien manifestó: “No, no se ha metido mas conmigo y cumplió con sus deberes. Es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado FRANKLIN ALBERTO OLANO SULBARAN, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 11:09 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada ABG. MORELBA LEON, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto al sobreseimiento de la causa y copia certificadas de esta acta y la resolución, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana SARA MARIA COLINA GUZMAN en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO OLANO SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, soltero, de profesión Supervisor de Condominio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.607.401, Hijo de OLGA SULBARAN Y JUAN MANUEL OLANO, con residencia Sector Alto de Jalisco, Avenida 5, Numero de casa 19F-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nº 04161640840.- de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana SARA MARIA COLINA GUZMAN en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO OLANO SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, soltero, de profesión Supervisor de Condominio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.607.401, Hijo de OLGA SULBARAN Y JUAN MANUEL OLANO, con residencia Sector Alto de Jalisco, Avenida 5, Numero de casa 19F-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nº 04161640840.-, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO. LA SECRETARIA,

ABG. ALBANIS TORREALBA