Asunto Principal VP01-N-2011-00101
Cuaderno por separado Nro. VH02-X-2011-0085

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
Maracaibo, 14 de diciembre de 2011

EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-N-2011-000101

CUADERNO POR
SEPARADO Nr. VH02-X-2011-000085


PARTE RECURRENTE: TRAKI CCV PLUS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.75, Tomo 27-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.717.743, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.392, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO:
Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ELISAUL PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.769.310, en contra de la sociedad mercantil TRAKI CCV PLUS, C.A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

Visto que en la causa principal VP01-N-2011-0000101 de la nomenclatura de este juzgado la en la sentencia de fecha 07 de octubre de 2011, estableció:
“Por otra parte se le advierte a la parte recurrente que por vía de caucionamiento le puede ser otorgada la medida cautelar de suspensión de efectos sin estar llenos los extremos para su otorgamiento, si se otorga caución suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida. Así las cosas en virtud que el asunto se encuentra en tramite y que la decisión que se ha de tomar es recurrible; este Tribunal estima como suficiente, una garantía dineraria del equivalente a dieciocho (18) meses de salarios caídos (que es el tiempo promedio para la tramitación de estos asuntos), a razón del último salario diario promedio de Bs.33,oo, resultando la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.800); y en el caso que sea otorgada esta garantía o caución, se procederá al otorgamiento de la medida, abriéndose cuaderno por separado para sustanciar el asunto. ASÍ SE ESTABLECE

En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“A petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contara con los mas amplios poderes cautelares para proteger a la administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los interesados públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes. (Resaltado del tribunal)

En este mismo sentido el artículo 589 Código de procedimiento Civil señala:
No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a esta.
Y visto asimismo, que en el día de hoy 14 de diciembre de 2011 la parte recurrente consignó cheque de Gerencia Nro. 46601375 girado contra la cuenta 0191003249253200329 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.800),; cantidad que se acordó a fin de asegurar un monto que sea suficiente a fin de garantizar las resultas del juicio y se fijó para la caución la cantidad equivalente de 18 meses de salarios caídos, a razón del ultimo salario devengado de Bs. 33,00 en consecuencia este jugador actuando en sede Contencioso Administrativa en virtud de haber cumplido con la Ad cautélam establecida este jurisdicente declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión en de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia en la cual se ordena al recurrente el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ELISAUL PEÑA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° .9.769.310. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado ANA ISABEL MARTHEINS FERRER titular de la cedula de identidad. No.9.717.743, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.392 actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil TRAKI CCV PLUS, C.A. en consecuencia, ordena:
PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia contra de la sociedad mercantil TRAKI CCV PLUS, C.A hasta que sea dictada la sentencia en la pieza principal signada con la nomenclatura VP01-N-2011-0000101.
SEGUNDO: SE ORDENA suspender todo acto tendiente a ejecutar la medida de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ELISAUL PEÑA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 9.769.310
TERCERO: SE ORDENA notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia sobre la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia contra el la sociedad mercantil TRAKI CCV PLUS, C.A., a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensión ordenada
CUARTO: SE ORDENA notificar al ciudadano, ELISAUL PEÑA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 9.769.310,
de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia contra el la sociedad mercantil TRAKI CCV PLUS, C.A.; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C. A”. la cual establece que se debe “notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. En el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal y a fin de darle estricto cumplimiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 80 y 81 en la cual este juzgador considera y en base a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sagrado derecho a la defensa y debido proceso realizar la notificación a través de un diario de circulación regional
QUINTO: SE ORDENA remitir a la oficina de Control de Consignaciones el cheque Gerencia Nro. 46601375 girado contra la cuenta 01910032492532000329 del Banco Mercantil por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.800), a fin de abrir cuenta a nombre de CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA hasta que se decida la causa principal.
Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias a fin realizar las notificaciones respectivas y la dirección del ciudadano ELISAUL PEÑA RANGEL, antes identificado
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, catorce (14) día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152
EL JUEZ,


MIGUEL GRATEROL.

LA SECRETARIA,

GABRIELA DE LOS A. PARRA.

En la misma fecha y siendo las tres y treinta y cocho minutos de la tarde (3:38 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100188
LA SECRETARIA,


GABRIELA DE LOS A. PARRA