Asunto VP01-O-2011-112


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
201° y 152°
Actuando en Sede Constitucional
Maracaibo, 13 de diciembre del 2011

EXPEDIENTE: VP01-O-2011-112

PRESUNTO
AGRAVIADO: PEDRO LUIS PEREZ BULAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.126.078, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO
ACTUANTE: LUIS ENRIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Previsión Social del Abogado Bajo No.72.738, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Zulia
PRESUNTO
AGRAVIANTE: sociedad mercantil PETPLAST, C.A., ubicada en la carretera vía Perija, Km. 12.5 sector los Cortijos Av. 216B No. 491-150 Municipio San francisco Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: CRISTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inscrita en el Previsión Social del Abogado Bajo No.29.060, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

ASPECTOS PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2011, constante de sesenta y seis (66) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-O-2011-00000112 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil Denis Cardozo, se trasladó a la sede del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacer entrega del oficio Noro.T8PJ-2011-5465.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el alguacil Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito informó que practicó la notificación de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la Secretaría del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dejó constancia que se practicaron las notificaciones ordenadas por este Tribunal.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el quejoso en amparo PEDRO LUIS PEREZ, asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE, y la sociedad mercantil PETPLAST, C.A., expusieron lo siguiente: PRIMERO: Que la empresa le ofreció el reenganche y pago de salarios caídos y el accionante aceptó; SEGUNDO: Segundo que en uso de sus facultades de hacerse sus propias sentencias acuerdan la finalización de la relación laboral, y acuerdan un pago de Bs.130.000,oo, que comprende el pago de: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, salarios caídos y esta tickets; TERCERO: Se acordó el pago de la cantidad para el día 16 de diciembre de 2011.
Por las razones que antecedan, siendo que la accionada en amparo dio cumplimiento a la providencia administrativa No.059-2011-01-0119, de fecha 21-06-2010, las partes solicitaron al Tribunal en sede constitucional ordene declare la inadmisibilidad sobrevenida.
Y en efecto, como quiera que este Juzgador ha verificado que los hechos constitutivos de la violación de los derechos constitucionales ha cesado, sobreviene una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, que se traduce en que la causal ocurrió que da origen a la inadmisibilidad luego de haber sido admitida la demanda, haciendo la misma, que la tutela constitucional no sea necesaria, por no existir ya la violación constitucional, habiéndose restablecido la situación al estado de cosas existente antes de que esta ocurriera; por lo que de conformidad con en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE la acción de amparo, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, aactuando en sede Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BULAS, contra la sociedad mercantil PETPLAST, C.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,

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GABRIELA DE LOS A. PARRA
En la misma fecha y siendo las nueve y diez y siete minutos de la mañana (9:17 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ071201100182
La Secretaria,


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GABRIELA DE LOS A. PARRA


Asunto VP01-O-2011-000112
MAG/es