REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002052.
PARTE ACTORA: ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.531.781, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.878.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA ALYEY 12.06 R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO (inicialmente identificado), en contra de la SOCIEDAD COOPERATIVA ALYEY 12.06 R.L., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO, ingreso a trabajar en fecha diecisiete (17) marzo de dos mil nueve (2009), para la SOCIEDAD COOPERATIVA ALYEY 12.06 R.L., en el cargo de JEFE DE TALLER, devengado un último salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.85.71), que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), me informo el ciudadano JOSE MATA, que estaba DESPEDIDO, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 87 días, a razón de un salario diario integral variable, de Bs. 94,57 y Bs. 94,59 para un total de Bs. 8.228,61.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 27,50 a razón de un salario diario de Bs. 85.71 para un total de Bs.2.357,03.
3)-VACACIONES: Solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 85.71 para un total de Bs.1.285.65.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita el pago de 12 días, a razón de un salario diario de Bs. 85.71 para un total de Bs.1.028, 52.
5)- BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 7 días, a razón de un salario diario de Bs. 85.71 para un total de Bs.599, 97.
6)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:, De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 6 días a razón de un salario diario de Bs. 85.71 para un total de Bs.514, 26.
7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) Solicita: 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.94.59 lo cual hace un total de (Bs.4.264.2).
8) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita: 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.94.76 lo cual hace un total de (Bs.5.685.6)
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.24.959, 40).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO, y la SOCIEDAD COOPERATIVA ALYEY 12.06 R.L.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO, con la demandada se inicio en fecha (17) marzo de dos mil nueve (2009), y finalizo en fecha (17) de diciembre de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de Jefe de Taller.
Cuarto: Que su último salario diario fue de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.85, 71).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada SOCIEDAD COOPERATIVA ALYEY 12.06 R.L., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable, de Bs.94,52 y Bs.94,76 para un total de Bs.10.128.52.
2)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 27.50 a razón de un salario diario de Bs.85.71 para un total de Bs.2.357.02.
3)-VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs.85.71 para un total de Bs.1.285.65
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 12 días a razón de un salario diario de Bs.85.71 para un total de Bs.1.028.52
5)- BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7 días a razón de un salario diario de Bs.85.71 para un total de Bs.599.97.
6)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6 días a razón de un salario diario de Bs.85.71 para un total de Bs.514.26.
7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) le corresponde el pago de 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.94.76 lo cual hace un total de (Bs.4.264.20).
8) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.94.76 lo cual hace un total de (Bs.5.685.60)
POR LO QUE LE CORRESPONDE: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.863,74).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO, en contra de la SOCIEDAD COOPERATIVA ALVEY 12.06 R.L. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ADALBERTO JAVIER URDANETA MACHADO la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.863,74), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.