ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002214
PARTE ACTORA: JESUS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANTOS Y JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TONY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: carácter de gerente (YOUSEF SANDKLI YANTIM titular de la cedula de identidad V-24.358.959) asistido por los abogados MARINA HERRERA Y MANUEL AGUILAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILMER RAFAEL SANTOS Y JOSE LOPEZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS RAMIREZ y el ciudadano YOUSEF SANDKLI YANTIM titular de la cedula de identidad V-24.358.959, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil COMERCIAL TONY, C.A., asistido por la abogada MARINA HERRERA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto el ciudadano YOUSEF SANDKLI YANTIM, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil COMERCIAL TONY, C.A., asistido por la abogada MARINA HERRERA, expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, por los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.6.000,00) en tres (03) parte de la forma siguiente: PRIMERO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.2.500,00), en el día de hoy en dinero efectivo, el cual le entregara a los abogados WILMER RAFAEL SANTOS Y JOSE LOPEZ, facultado par el acto según documento poder otorgado por la parte actora. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.1.500,00), para el día 14 de Diciembre de 2011 mediante instrumento cambiario a nombre del ciudadano JESUS RAMIREZ por ante el tribunal y TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.2.000,00), para el día 21 DE Diciembre del 201, mediante instrumento cambiario a nombre del ciudadano JESUS RAMIREZ por ante el tribunal, es todo”. En este acto presente los abogados WILMER RAFAEL SANTOS Y JOSE LOPEZ en mi carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS RAMIREZ facultado para este acto, expone:”aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con la cantidad ofrecida, esta satisfecha las pretensiones de nuestro representado, explanado en el libelo de la demandada, así mismo manifestamos que recibimos en el acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.2.500,00), en dinero efectivo de manos del ciudadano YOUSEF SANDKLI YANTIM de es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA


LOS PRESENTES

LA SECRETARIA