REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002390.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.228, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ALFONSO ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.834.358, asistido en el acto por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89.875; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transaccion, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., le cancele al ciudadano RAFAEL ALFONSO ROJAS PIRELA, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.345.000,00), entregado en el acto mediante cheque de gerencia numero 00052892 al actor, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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