PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-000997.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana MARIA ANDREA URDANETA BARROETA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 138.381, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana LISSETTY KAROLA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.918.103, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 130.395; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transaccion, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., le cancele a la ciudadana LISSETTY KAROLA PARRA PARRA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), mediante un (01) cheque numero 01265683, de fecha 10 de noviembre de 2011, en contra del Banco Provincial, entregado en el acto a la actora a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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