REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-001352.
PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.550.476, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES), fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL, ingreso a trabajar en fecha (28) de marzo de dos mil diez (2010), para la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES), en el cargo de vigilante, devengado un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.46,66), que en fecha (14) de agosto de dos mil diez (2010), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs.49,05 para un total de Bs.742,05.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: Solicita el pago de 5 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.233,30.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita el pago de 5 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.233,30.
4)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita el pago de 2,32 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.108,25.
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.49,05 lo cual hace un total de Bs.495,00.
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.49,05 lo cual hace un total de Bs.742,05.
POR LO QUE SOLICITA: DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.554,85).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES).
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL, con la demandada se inicio en fecha (28) de marzo de dos mil diez (2010), y finalizo en fecha (14) de agosto de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era el de vigilante.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.46,66).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES) al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs.49,05 para un total de Bs.735,75.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 5 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.233,30.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 5 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.233,30.
4)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2.32 días a razón de un salario diario de Bs.46,66 para un total de Bs.108,25.
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal A) le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario integral diario de Bs.49,05 para un total de Bs.735,75.
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón de un salario integral diario de Bs.49,05 lo cual hace un total de Bs.490,50.
POR LO QUE SOLICITA: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.536,85).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA RINAMES COMPAÑÍA ANONIMA (RINAMES), (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ALFONSO JOSE RIOS LANDAZABAL la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.536,85), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si la demandada no cumple voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir de del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minuto de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.