REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002776.
Se recibe y se le da entada, copia simple de documento poder y transacción suscrita por la ciudadana NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.228, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZULA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.803.953, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NATHALYE MADRID, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.613; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZULA, C.A., le cancele al ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, la cantidad de CIENTO TRES MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.103.022,00), mediante un (01) cheque numero 00147418, librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de octubre de 2011, entregado en el acto a la entera satisfacción del actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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