ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002051
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SENOVIA URDANETA
PARTE DEMANDADA: BOSS CAR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ representado por la abogada SENOVIA URDANETA y el ciudadano ANGEL RAFAEL BOSCAN en su carácter de representante de la demandada asistido por el abogado JESUS TOVAR en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto el ciudadano ANGEL RAFAEL BOSCAN en su carácter de representante de la demandada sociedad mercantil BOSS CAR, C.A., asistido por el abogado JESUS TOVAR expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.14.000,00) a nombre del ciudadano ANGEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ, en este acto mediante instrumento cambiario número 20194717 contra la entidad financiera Banco Banesco de fecha 15 de Diciembre de 2011, el cual será entregado en el acto, es todo” . En este acto presente el ciudadano ANGEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ representado por la abogada SENOVIA URDANETA expone:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad ofrecida, esta satisfecha mis pretensiones explanada en el libelo de la demandada, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, solicito el cierre de la causa, por estar satisfechas mis pretensiones, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes, se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
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