REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002444.
Se recibe y se le da entrada, al escrito transacción suscrito por el ciudadano HORACIO VEGAS BORGHIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.740, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORES SIDERAL C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana LEDYS HAYDEE MALDONADO PALOMEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.242.486, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DULCE KARINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 40.651; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CONSULTORES SIDERAL C.A., le cancele a la ciudadana LEDYS HAYDEE MALDONADO PALOMEQUE, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.5.800,00), mediante cheque numero 25000509, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de diciembre de 2011, entregado en el acto al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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