REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-002576.
Se recibe y se le da entrada, en el día de hoy la transacción suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 76.175, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS., C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.402.537, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.700; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS., C.A., le cancele al ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.67.467.86), mediante cheque de gerencia numero 00642629, librado contra el Banco Plaza, de fecha 06 de diciembre de 2011, entregado en el acto al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.