ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001792.
PARTE ACTORA: BELEN RONDON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS AÑEZ.
PARTE DEMANDADA: DIPROCHER OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS AÑEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELEN RONDON y la ciudadana ENEIDA MORILLO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIPROCHER OCCIDENTE, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana ENEIDA MORILLO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIPROCHER OCCIDENTE, C.A., expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.10.000,00) a nombre de la ciudadana BELEN RONDON, para el día 13 de DICIEMBRE del 2011, por ante el tribunal, es todo” . En este acto presente el ciudadano LUIS AÑEZ en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELEN RONDON, facultado para este acto, expone:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad ofrecida por la demandada, esta satisfecha las pretensiones de mi representado, explanado en el libelo de la demandada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes La Secretaria