REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001206.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: JILMERYS MATOS GODOY, LENIN ABREU BRAVO y JULIO ABREU TORRES (No-Comparecieron); REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: JOHANA MARQUEZ (Compareció); PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA); SU APODERADA JUDICIAL: MARÍA CARVALLO (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.117.028, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.214, con plenas facultades expresas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa, manifestando haber logrado un acuerdo con las co-demandantes de autos, específicamente con la apoderada judicial de los mismos, abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.050.410, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.636, presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A., representados en este acto por su Apoderada Judicial JOHANA MARQUEZ, plenamente identificada en actas, y con plenas facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la co-demandantes de autos los montos siguientes: Para la co-demandante JILMERYS KAROLINA MATOS GOODOY, plenamente identificada en actas, la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 33.835,35), para el co-demandante LENIN GREGORIO ABREU BRAVO, también identificado en actas, la cantidad total de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 22.823,63), y para el co-demandante JULIO RAMÓN ABREU TORRES, de igual manera plenamente identificado en actas, la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 46.087,87), dichas cantidades ofrecidas, serían para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pretendidos por los co-demandantes en cuestión en el escrito libelar pormenorizadamente, dando así cumplimiento con los derechos consagrados a los mismos en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de las cantidades antes referida, es decir Bs. 33.835,35 (Co-demandante JILMERYS MATOS GODOY), Bs. 22.823,63 (Co-demandante LENIN ABREU BRAVO), Bs. 46.087,87 (Co-demandante JULIO ABREU TORRES), para un total global de Bs. 102.746,85, pagaderas todas para el día lunes treinta (30) de Enero del año 2012, en la figura de cheques para cada uno de los co-demandantes, conforme a las cantidades correspondientes, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente la apoderada judicial de los co-demandantes, abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.050.410, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.636, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: Por instrucciones expresas de mis poderdantes, en nombre y representación de estos, acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a entera satisfacción de mis representados, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de la demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A., en el sentido de cancelarle a mis representados, por concepto sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 102.746,85), discriminados de la siguiente forma: Bs. 33.835,35 (Co-demandante JILMERYS MATOS GODOY), Bs. 22.823,63 (Co-demandante LENIN ABREU BRAVO), Bs. 46.087,87 (Co-demandante JULIO ABREU TORRES), lo cual sumado, nos da la cantidad antes expresada de Bs. 102.746,85, siendo que dicha cantidad total, así como la proporción correspondiente a cada uno de los co-demandantes, engloban la pretensión en conjunto accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que asisten a mis representados y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, es decir para transigir, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Apoderada Judicial de las co-demandantes,


La Apoderada Judicial de la demandada CONSTRUCTORA CAMSA C.A.,


La Apoderada Judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA),



La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta.


EFR/EXP. VP01-L-2011-001206.-