REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.


Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002047.-



ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



DEMANDANTE: EDGAR RODRIGUEZ (No-Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: GLADYS REYES (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MILAGROSA HOGAR C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: GERARDO ELY VILLALOBOS (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes dos (02) de Diciembre de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la Demandada, abogado en ejercicio GERARDO ELY VILLALOBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.669, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa, donde efectivamente se desprende la facultad expresa para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, específicamente con la Apoderada Judicial actora, abogada en ejercicio GLADYS REYES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil MILAGROSA HOGAR C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO ELY VILLALOBOS, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en cuatro (04) cuotas de pagos, por TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), cada una, verificable la primera, para el día jueves quince (15) de diciembre del año que discurre, la segunda, para el día lunes nueve (09) de enero del año 2012, la tercera, para el día lunes dieciséis (16) de enero de 2012, la cuarta y última de las cuotas, para el día martes treinta y uno (31) de enero de 2011, todas en la figura de cheque a nombre del demandante, los cuales serán presentados en las fechas respectivas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho de este Circuito Judicial Laboral.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio GLADYS REYES, plenamente identificada en actas, y de igual manera con facultad expresa para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y representación de mi mandante, ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarle por concepto de las prestaciones sociales del demandante, comprendidas en los conceptos identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), conforme a las cuotas de pago y fechas previamente establecidas en la presente acta. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.,



La apoderada judicial actora,



El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002047.-