REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes trece (13) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002048.
DEMANDANTE: MARIELMAR PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.483.991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADALIA ARAUJO CHACIN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.834.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 123.172.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.115.760, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 6.830.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de Agosto de 2011, comparece la ciudadana MARIELMAR PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.483.991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto, por la abogada en ejercicio ADALIA ARAUJO CHACÍN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.834.614, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 123.172, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., demandando la suma de (Bs. 34.144,00); siendo que mediante auto de fecha 12/08/2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de fecha 19/09/2011, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 25/10/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 29/09/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 15/11/2011.
Ahora bien, en fecha seis (06) de Diciembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de siete (07) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta y dos (42), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, RICARDO CRUZ RINCÓN, plenamente identificado en actas, ofrece pagar a la demandante, ciudadana MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, también identificada en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ADALÍA ARAUJO CHACÍN, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 06/12/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 13.000,00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 00030531, de fecha 02/12/2011, a nombre de MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, del cual al folio cuarenta y dos (42), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando esta última, obrar libre de constreñimiento alguno, previa determinación y cuantificación específica de sus derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, consciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones del pago que recibió, así como de sus efectos, alcances y consecuencias. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago total verificado, que se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, y se le expida un (01) juego de copias certificadas del acta transaccional, así como del presente pronunciamiento, a cada una de las partes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ADALIA ARAUJO CHACIN, y la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme el pago total verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerdan expedir los juegos de copias certificadas requeridas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.
SEXTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-002048.-
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