REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-002707

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: AMILCAR MORILLO FERNÁNDEZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: WILLIAM ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL B y D CONSTRUCCIONES GERENCIALES C.A. (SUBSANADO B y D CONSULTORES GERENCIALES C.A.); REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE: ALEXANDER BARBOZA; SU ABOGADO ASISTENTE: ENYOL TORRES; MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes doce (12) de Diciembre de 2011, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada, y previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al presidente de la demandada B y D CONSULTORES GERENCIALES C.A., ciudadano ALEXANDER BARBOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.844.648, quien en principio manifiesta que la demandada no esta registrada como B y D CONSTRUCCIONES GERENCIALES C.A., sino como B y D CONSULTORES GERENCIALES C.A., acompañando a los efectos original del acta constitutiva de la empresa demandada, conjuntamente con copias fotostáticas de la misma, constante de seis (06) folios útiles, las cuales se ordenan certificar, y donde se evidencia su condición de Presidente de la demandada, encontrándose asistido por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.501, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano AMILCAR MORILLO FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada SOCIEDAD MERCANTIL B y D CONSULTORES GERENCIALES C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.844.648, ofrece pagar la suma total de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), por cuanto previamente, por los conceptos reclamados, el demandante había recibido la cantidad de Bs. 40.000,00, como adelanto de sus prestaciones sociales, para un total de Bs. 59.000,00, de la siguiente forma: Mediante el pago de tres (03) cuotas, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 6.333,33) cada una, pagadera la primera, para el día lunes dieciséis (16) de Enero del año 2012, la segunda para el día miércoles quince (15) de Febrero del año 2012, la tercera y última de las cuotas, pagadera para el día jueves quince (15) de Marzo del año 2012, dichos pagos en la figura de cheques a nombre del demandante, los cuales se presentarán por diligencia en las fechas antes indicadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), siendo que dicha cantidad total pactada, es decir Bs. 19.000,00, imputables como diferencia, más los Bs. 40.000,00, recibidos previamente por el accionante, suman la cantidad total de Bs. 59.000,00, devenida de la Transacción Laboral planteada por el representante legal de la demandada de autos, que a su vez cubre, todos y cada uno de los conceptos detallados pormenorizadamente y reclamados en el libelo de la demanda, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten al trabajador, lo cual fue a su vez aceptado íntegramente, en todo sus términos y modalidades de pago, voluntariamente, libre de apremio y coacción, por el demandante AMILCAR MORILLO FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, también identificado en actas, que a su vez declara expresamente haber recibido la cantidad de Bs. 40.000,00, como adelanto de sus prestaciones sociales. 2.- Las partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El apoderado judicial de la parte actora,


El Presidente de la demandada,


Su abogado asistente,


La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda.

EFR/EXP. VP01-L-2011-002707.-