REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes doce (12) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002347.
DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.149.083, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA PAULINA PARRA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.726.090, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 130.426.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.011.340, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.859.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Octubre de 2011, comparece el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.149.083, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio MARIA PAULINA PARRA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.726.090, inscrita en el Inpreabogado con el No. 130.426, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., demandando la suma de (Bs. 382.510,4); siendo que mediante auto de fecha 10/10/2011, este Juzgado Décimo Quinto (15to) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la ordenó subsanar por auto de fecha 11/10/2011, siendo que posteriormente, una vez subsanada la demanda, se procedió a admitir por auto de fecha 18/10/2011, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 29/11/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 04/11/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer de igual manera, en la presente Fase de Mediación.
Ahora bien, en fecha cinco (05) de Diciembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cinco (05) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta (40), el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, y mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ELIZABETH FUENTES BRACHO, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO LEÓN, también identificado, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA PAULINA PARRA GOMEZ, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), de la siguiente forma: El pago en ese acto (05/12/2011), de la cantidad antes expresada, es decir Bs. 40.000,00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 00030256, de fecha 25/11/2011, a nombre del accionante ALBERTO ZAMBRANO, librado en contra de la cuenta corriente No. 0134-0077-60-2120210001, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, del cual al folio cuarenta (40) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando el demandante, suscribir la transacción en referencia, a su total satisfacción, libre de apremio y estar de acuerdo con la cancelación de dicho monto, y que con el mismo no tiene nada más que reclamar a la demandada, ya que de igual manera declara recibir dicha cantidad de Bs. 40.000,00, a su entera y total satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se proceda a ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO LEON, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA PAULINA PARRA GOMEZ, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES BRACHO, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago verificado, se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-002347.-
|