Se inició esta causa en fecha 17 de junio de 2009 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental quien a su vez declinó la competencia en un tribunal de la jurisdicción laboral.

Recibido el expediente en el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien declaró competente para sustanciar y decidir el presente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Luego de la distribución se dio por recibido en este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo el 08 de diciembre de 2011 (folio 68).

Ahora bien, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 13 de diciembre de 2010 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no se evidenció el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa que impugna infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad del auto de Homologación de Transacción emanado de la Inspectoría del Trabajo Oficina Pío Tamayo, de fecha 17-12-2008, expediente No. 005-2008-03-03616, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.-