REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000690
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-002073


Demandante: DIONICIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.180.194, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Procuradores de trabajadores: Benito Valecillos, Janny Godoy, Yetsy Urribarri, Ana Rodríguez, Arly Pérez, Edelys Romero, Andrés Ventura, Karen Rodríguez, Irama Montero, Odalis Corcho, Glennys Urdaneta, Karin Aguilar, Judith Ortiz, Adriana Sánchez, Jackeline Blanco, María Gabriela Rendón y Carlos del Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.874, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094 y 126.431 respectivamente.
Demandada: LICORES MINERA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de febrero del año 1979, bajo el número 6, tomo 4-A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: José Gregorio Luzardo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.644.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte demandada recurrente por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio José Gregorio Luzardo.

Asciende ante esta Alzada, las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha siete (07) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse la parte demandada recurrente, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente así como la comparecencia de la parte demandante.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME la decisión de fecha siete (07) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


WILLIAM SUE
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m), quedando registrada bajo el número PJ0642011000204


WILLIAM SUE
EL SECRETARIO


Asunto: VP01-R-2011-000690